Cómo controla la AEAT el dinero en efectivo de los contribuyentes

por | Dic 15, 2021

Uno de los objetivos que se marca cada año la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) así como el Ministerio de Hacienda es reducir, a su mínima expresión, los pagos en efectivo para frenar así el blanqueo de capitales y la economía sumergida. Para ello, cuenta con procedimientos y controles tributarios sobre la existencia y circulación del dinero en efectivo de los contribuyentes.

El control más importante que realiza la AEAT sobre los pagos en efectivo se refiere a los límites en las transacciones. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención contra el fraude fiscal, sólo se permiten pagos en efectivo de hasta 1.000 euros cuando una de las partes sea una empresa o un profesional. Este límite estaba antes en 2.500 euros y se redujo para intensificar aún más el control sobre los pagos en efectivo y reducir su existencia.

El incumplimiento de estos límites trae consigo sanciones del 25% de la cantidad que supere el límite de los 1.000 euros debiendo abonarse solidariamente entre el pagador y el receptor de ese dinero.

Siguiendo esa misma línea, la AEAT controla todas las operaciones en las que se utilizan billetes de 500 euros, así como los ingresos en cuentas bancarias que superen los 3.000 euros en cuyo caso la entidad bancaria está obligada a informar inmediatamente a la AEAT de dicha operación para que ésta inicie o no la investigación correspondiente.

¿Está prohibido tener en el domicilio dinero en efectivo que exceda de esos límites?

Estos límites que mencionamos se refieren a transacciones económicas o ingresos bancarios no afectando a la posibilidad (y derecho) que pueden tener los contribuyentes de tener dinero en efectivo en su domicilio que supere esos límites. Es decir, un contribuyente puede tener en su domicilio todo el dinero en efectivo que quiera sin existir ningún límite para ello.

Eso sí, esto no quiere decir que ese dinero no deba declararse a la AEAT. El contribuyente está obligado a consignar en su Declaración de la Renta los importes en efectivo que tiene (al igual que sucede con el dinero que tiene en sus cuentas bancarias) y el origen de ese dinero, es decir, si son rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario o inmobiliario.

En este sentido, el artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que es obligatorio «proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».

Es importante tener en cuenta estas consideraciones y límites para evitar ser objeto de una inspección por parte de la AEAT o enfrentarse a sanciones por incumplir los límites en las transacciones o ingresos bancarios.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es