L a ayuda que reciben los padres por parte de algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para la compra de libros de texto, en tanto en cuanto es una cantidad económica que supone un aumento en el patrimonio del contribuyente puede estar o no sujeta a retención en IRPF debiendo ser declarada la cuantía de esa ayuda en la Declaración de la Renta. En este sentido, una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza si estas ayudas para la compra de libros de textos están exentas o no en IRPF.
Si bien, es importante destacar que habría que analizar cada ayuda de manera independientes pues es posible que unas sí cumplan los requisitos y otras no por diferencias en las bases de las convocatorias. No obstante, la DGT en su Consulta Vinculante V1734-21 de 4 de junio de 202 se ha encargado de establecer cuáles son los requisitos a cumplir, con carácter general, para la consideración de estas ayudas como exentas en IRPF.
En primer lugar, partiendo de la idea de que estamos ante una ayuda o beca o subvención para realizar estudios o investigaciones, debemos acudir al artículo 7. J) de la Ley del IRPF que establece que “estarán exentas las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El desarrollo reglamentario de este precepto se lleva a cabo en el artículo 2 del Reglamento del IRPF que determina los límites cuantitativos de la exención. De este precepto se pueden extractar los siguientes requisitos y límites:
- Estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. Si estas son ofrecidas por entidades privadas sin fines lucrativos deberá además del requisito de generalidad y no discriminación concurrir el de competencia en el acceso.
- El importe de la beca comprenderá los gastos de matrícula o concepto equivalente, seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria y, además, una dotación particular máxima de 6.000 euros. En caso de cubrir transporte y alojamiento, el límite ascenderá a 18.000 euros.
Así, la DGT establece que “en relación con el requisito de que se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, señalar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.
En este sentido, se interpreta que la ayuda para la compra de libros de texto y material escolar si cumple los anteriores requisitos, le será de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF.