La AEAT habilita la opción para realizar el apoderamiento electrónico

por | Sep 17, 2020

L a crisis del Coronavirus (COVID-19) ha obligado, en los últimos meses, a las Administraciones Públicas, a aumentar el número de gestiones que se pueden realizar electrónicamente, con el objetivo de reducir los desplazamientos y agilizar la tramitación de procedimientos y gestiones. Para cumplir este objetivo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha creado un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.

Para facilitar el apoderamiento electrónico, la AEAT ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.

Para el apoderamiento electrónico, la AEAT ha abierto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Con este sistema, no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente. Simplemente hay que aportar a través de la Sede Electrónica de la AEAT la escritura en la que figure ese apoderamiento. Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

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Cómo realizar el apoderamiento electrónico

El apoderado tiene que realizar esta gestión con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual incorporar el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el artículo 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato .pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Tradicionalmente, esta gestión se podía realizar por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve, mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT o mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es