Las Administraciones Públicas, comercios, hoteles y negocios de hostelería, entre otros, no podrán poner la climatización, en verano, por debajo de los 27º y, en invierno, la calefacción no podrá superar los 19º. Así viene contemplado en el Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización aprobado ayer por el Consejo de Ministros y regulado en el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural que también incluye ayudas de 650 millones de euros para el sector del transporte.
Quiénes deberán aplicar estas limitaciones en climatización
Las medidas contenidas en este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización están dirigidas a Administraciones Públicas, comercios como tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares, espacios culturales como teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, negocios de restauración como bares, restaurantes y cafeterías y estaciones de transporte y aeropuertos. En definitiva, afecta a todos los recintos habitables acondicionados que aparecen recogidos en el apartado 2 de la I.t: 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Límites en materia de climatización
Los espacios habitables acondicionados de las empresas y organismos afectados por este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización deberán complir con los siguienets límites en materia de climatización:
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será superior a 27º.
- La humedad en estos espacios deberás estar comprendida entre el 30% y el 70%.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Esto entró en vigor el 9 de agosto y su vigencia finalizará el 1 de noviembre de 2023.
Obligación de instalación de cierre de puertas automático
Los establecimientos afectados por este Real Decreto – Ley deben contar con puertas de acceso con cierres automáticos que pueden consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, antes del 30 de septiembre,
En definitiva, tiene que ser un sistema que garantice el cierre del local de tal manera que se consiga mantener la temperatura dentro del local evitando el despilfarro energético.
Esto entrará en vigor el próximo 30 de septiembre de 2022.
Apagado del alumbrado de escaparates desde las 22:00 horas
Los escaparates, señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edificios como marquesinas y cabinas telefónicas deberán apagar su iluminación o alumbrado desde las 22:00 horas.
Igualmente esto se aplicará en edificios públicos como monumentos a la hora que se encuentren desocupados.
Esto entró en vigor el pasado 9 de agosto y su vigencia finalizará el próximo 1 de noviembre de 2023.
Exposición a través de pantallas o carteles informativos de la temperatura y humedad del espacio
Los sujetos obligados por este Real Decreto Ley deberán contar, en los espacios habitables acondicionados, de carteles informativos o pantallas a través de las cuales se informa de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
Estos carteles o pantallas deberán ser visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
Esto entrará en vigor el próximo 2 de septiembre y su vigencia expirará el próximo 1 de noviembre de 2023.
Revisiones extraordinarias de calderas e instalaciones térmicas
Los sujetos obligados por este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Esto deberá cumplirse antes del próximo 1 de diciembre de 2022.
Asimismo, se plantean medidas para sustituir los combustibles fósiles por renovables para agilizar las tramitaciones de las redes e infraestructuras eléctricas, facilitar la inyección de gases renovables en la red de gaseoductos y potenciar el almacenamiento y el autoconsumo.
De cara al mes de septiembre, se prevé aprobar otro nuevo Plan de Contingencia, un paquete de medidas que podría limitar la iluminación navideña en edificios y limitar la velocidad máxima en autopistas y autovías. Para la definición de este Plan, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha pedido a las Comunidades Autónomas, grupos políticos, administraciones locales y organizaciones empresariales que preparen sus planes e ideas para reducir el consumo de energía en los próximos meses.
Todo este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización nace, según palabras del Ejecutivo, para cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania ante un posible cierre del “grifo” gasístico ruso. Así, se prevé que con estas medidas se consiga un ahorro energético del 7%.
Recomendaciones para empresas y ciudadanos
Ya sin carácter obligatorio, el Ejecutivo recomienda el teletrabajo para reducir el consumo energético como ya se logró en la crisis del Covid19. Con esta medida (ya implantada en la Administración Pública con dos días de teletrabajo a la semana) se conseguiría ahorrar en electricidad y combustible.
En lo que se refiere a los hogares, se les recomienda que implanten estas medidas de climatización con la calefacción a 19º en invierno y el aire acondicionado a 27º en verano.
Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas en materia de ahorro energético
Este Real Decreto – Ley que, salvo excepciones, entró en vigor el pasado 9 de agosto. Este Real decreto – Ley, tras ser convalidado en el Congreso de los Diputados con 187 votos a favor, 161 en contra y 1 abstención, se tramitará como Proyecto de Ley de forma acelerada, pudiendo incluirse enmiendas por parte de los grupos parlamentarios tras las críticas que este Plan ha sufrido desde su aprobación por parte del Ejecutivo. Por el momento, las medidas contenidas en el actual Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización continúan en vigor en los términos establecidos y es posible que se introduzcan nuevas políticas como una línea de ayudas de 100 millones de euros a las CCAA para financiar inversiones en los locales comerciales afectados por la norma.
Desde GEFISCAL ETL Global recomendamos a las empresas que se vean afectadas por estas limitaciones que adapten cuanto antes sus sistemas de climatización a la nueva normativa para evitar sanciones por incumplimiento.