Las medidas aprobadas por el Gobierno durante los meses de marzo y abril para proteger a las personas más vulnerables de posibles desahucios o subidas en el precio del alquiler han sido prorrogadas por parte del Gobierno. Así viene establecido en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga la prohibición de desahucios y las ayudas al alquiler.
Prórroga de la prohibición de desahucios
La prohibición de desahucios venía regulada en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establecía como fecha tope el 30 de septiembre de 2020.
La prohibición de los desahucios ahora ha quedado prorrogada hasta el próximo 31 de enero de 2021 y se aplicará sobre aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad económica. Recordemos que estos requisitos son:
- Encontrarse en situación de desempleo debido a la crisis del Covid19.
- Estar en ERTE.
- Tener reducida su jornada laboral para el cuidado de menores y, en consecuencia, el sueldo también.
- Trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos, un 40%.
- Otra circunstancia que acredite una pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis del Covid19.
- No superar tres veces el IPREM, o lo que es lo mismo, la unidad familiar no puede superar los ingresos de 1.613 euros mensuales. Si hay menores o personas a cargo, se incrementará en 0,1 veces el IPREM hasta los 1.667 euros mensuales y si son familias monoparentales en 0,15 veces el IPREM hasta los 1.694 euros mensuales.
Quienes cumplan estos requisitos no podrán ser objeto de un desahucio hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Prórroga de las ayudas al alquiler
Del mismo modo, el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, contemplaba una serie de ayudas al alquiler, que han sido prorrogadas hasta el próximo 31 de mayo de 2021.
El paquete de ayudas que ha sido prorrogado es el siguiente:
- Moratoria o reducción del pago de la renta del alquiler: Dirigido a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Si el arrendador es un gran tenedor, estará obligado a llegar a un acuerdo sobre la renta con sus arrendatarios. A falta de acuerdo, deberán optar entre una rebaja del 50% en el importe de la renta o reestructurar el pago de la deuda durante un abanico de hasta tres años. Si no es un gran tenedor, el acuerdo es voluntario.
- Línea de ayudas del ICO para el pago del alquiler: El ICO concederá ayudas de hasta 900 euros mensuales a devolver en un plazo máximo de 10 años a interés 0%. El importe máximo podrá ascender a 5.400 euros, el equivalente a seis mensualidades de 900 euros.
- Congelación de la renta del alquiler hasta el próximo 31 de enero de 2021.
La moratoria hipotecaria y la prohibición de corte de suministros no se han prorrogado
La moratoria en el pago de hipotecas y la prohibición de cortes de suministros (luz, gas, agua y teléfono) se han quedado fuera de la prórroga y su validez finalizó ayer, 30 de septiembre de 2020.
En un principio, el Gobierno anunció su intención de prorrogar estas medidas, al igual que ha sucedido con las relativas al alquiler y los desahucios, pero finalmente la prórroga no ha salido adelante.