Prórroga de la moratoria hipotecaria y del alquiler durante la crisis del Covid19

por | Jul 10, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el inicio de la crisis económica, provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) se puso de manifiesto la necesidad de aprobar una moratoria hipotecaria y moratoria del alquiler, dirigidas a aquellos colectivos más vulnerables que hubieran perdido su empleo, estuvieran en ERTE o hubieran tenido que cesar su actividad como consecuencia de la crisis. Así, el Gobierno, a través del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establecieron una moratoria en el pago de la hipoteca y el alquiler, cuya vigencia estaba limitada a un mes después de la finalización del Estado de Alarma, que finalizó el pasado 21 de junio.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Tras la próxima pérdida de vigencia de estas moratorias, el Ejecutivo ha aprobado la prórroga de la moratoria hipotecaria y moratoria en el pago del alquiler, a través del Real Decreto – Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda[/vc_column_text][vc_column_text]

Prórroga de la moratoria hipotecaria

La disposición final octava del Real Decreto – Ley 26/2020 establece que la moratoria hipotecaria se prorrogará hasta el próximo 29 de septiembre de 2020, fecha límite para que los deudores de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o inmuebles afectos a una actividad económica o profesional, puedan solicitar una moratoria de tres meses en el pago de la hipoteca a su acreedor.

Como ocurría en la anterior moratoria, una vez que el deudor la solicite, el acreedor la tramitará en el plazo máximo de 15 días y una vez concedida se lo comunicará a Banco de España. Del mismo modo, los importes no satisfechos no se considerarán vencidos ni se generarán intereses de ningún tipo.

Los requisitos y condiciones para acceder a esta moratoria en el pago de la hipoteca son los mismos que la anterior moratoria, tal y como os adelantamos en su momento en nuestro Blog.

[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][nectar_btn size=»jumbo» open_new_tab=»true» button_style=»regular» button_color_2=»Accent-Color» icon_family=»none» url=»https://gefiscal.es/blog/economia/moratoria-pago-hipotecas-estado-alarma/» text=»Requisitos para acceder a la moratoria en el pago de la hipoteca»][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]A esta moratoria hipotecaria habría que sumarle la establecida por el sector que es de nueve meses por lo que se accedería a una moratoria de doce meses en el pago de la hipoteca.

Desde el inicio de esta moratoria, según datos de Banco de España, ya se han concedido un total de 735.000 moratorias hipotecarias.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prórroga de la moratoria en el pago del alquiler

La disposición final novena del Real Decreto – Ley 26/2020 establece la prórroga de las siguientes medidas en materia de alquiler:

  • Los arrendatarios, cuyo contrato de alquiler finalizara durante la vigencia del Estado de Alarma, podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020 la prórroga de seis meses de dicho contrato con las mismas condiciones.
  • Prórroga de la moratoria en el pago del alquiler hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2); el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y no se haya logrado ya el aplazamiento del pago entre ambas partes.

Los requisitos y condiciones para acceder a esta moratoria en el pago del alquiler son los mismos que la anterior moratoria, tal y como os adelantamos en su momento en nuestro Blog.

[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][nectar_btn size=»jumbo» open_new_tab=»true» button_style=»regular» button_color_2=»Accent-Color» icon_family=»none» url=»https://gefiscal.es/blog/legal/medidas-alquiler-coronavirus/» text=»Requisitos para acceder a la moratoria en el pago del alquiler»][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Prórroga de la moratoria en el pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria

La disposición final novena del Real Decreto – Ley 26/2020 también establece una prórroga de la moratoria en el pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, que los deudores podrán solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020 y que tendrá una duración máxima de tres meses.

Una vez aprobada la solicitud por la entidad acreedora, ésta se lo comunicará a Banco de España y mientras dure la suspensión no podrán generarse intereses sobre las cantidades no satisfechas que nunca tendrán la consideración de cuotas vencidas.

Los requisitos y condiciones para acceder a esta moratoria el pago de préstamos o créditos no hipotecarios son los mismos que la anterior moratoria, tal y como os adelantamos en su momento en nuestro Blog.

[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][nectar_btn size=»jumbo» open_new_tab=»true» button_style=»regular» button_color_2=»Accent-Color» icon_family=»none» url=»https://gefiscal.es/blog/economia/moratoria-crediticia-coronavirus/» text=»Requisitos para acceder a la moratoria en el pago de préstamos y créditos no hipotecarios»][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Desde el inicio de esta moratoria, según datos de Banco de España se han concedido ya 356.000 moratorias crediticias.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prórroga en la garantía de suministros básicos

En línea con proteger a los colectivos más vulnerables, el Real Decreto – Ley 26/2020 también establece la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prohibición de suspensión de los suministros de gas, luz, electricidad y agua a los consumidores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es