Novedades en la prohibición de los desahucios

por | Ene 21, 2021

El Ejecutivo ha introducido nuevas modificaciones en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que regula, entre otros puntos, la prohibición de los desahucios durante el tiempo que dure el actual Estado de Alarma, que finaliza el próximo 9 de mayo de 2021. En las modificaciones incluidas ahora por el Gobierno, se permitirá, entre otras medidas, prohibir los desahucios cuando los okupas no hayan empleado ningún tipo de violencia.

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Con las modificaciones incluidas por el Ejecutivo recientemente, de los seis supuestos regulados en la prohibición de los desahucios, se modifican dos de ellos. Así, se permitirá:

  • La prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. Con esta modificación, aumenta la protección a los desahucios ya que la mayoría de las okupaciones tienen lugar sin intimidación aprovechando que la vivienda está vacía.
  • Los propietarios que sean personas jurídicas podrán desahuciar en caso de que el inmueble lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. Antes, esto sólo se permitía a las personas físicas.

Además de estas modificaciones, cabe recordar lo establecido en el Real Decreto – Ley de prohibición de los desahucios establece que la okupación no tiene cobertura jurídica en las primeras o segundas residencias ni cuando el inmueble sea hogar habitual de una persona física en régimen de cesión. Para poder permanecer en la vivienda, que siempre deberá ser de un gran tenedor (personas jurídicas o personas físicas con más de 10 inmuebles en propiedad), el okupa también deberá demostrar su situación de vulnerabilidad.

En este sentido, se ha habilitado un procedimiento de compensación que recibirán los propietarios afectados por el veto a los desahucios, cuyo importe será fijado por el Índice de Precios al Alquiler, en base al precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento. La ayuda irá con cargo al plan de vivienda 2018-2021 y el fondo de compensaciones creado al comienzo de la crisis del Covid19. La compensación consistirá en

En cuanto a las personas que podrán «beneficiarse» de ese coto a los desahucios, deberán ser los que tendrán que solicitar la paralización del lanzamiento, siempre condicionado al informe que deberán presentar los servicios sociales al juez que acredite la vulnerabilidad económica de los desahuciados. La norma establece que se suspenderán durante tres meses los desahucios de familias vulnerables sin contrato, aunque solo si ocupan viviendas vacías de grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles) y tienen menores o dependientes a cargo o son víctimas de violencia machista. En estos casos, los grandes tenedores, que son en su mayoría fondos de inversión, entidades financieras y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.

Asimismo, las diferentes Comunidades Autónomas tendrán tres meses, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados, para que ofrecerles una alternativa habitacional que sea una vivienda digna. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.

El Gobierno aprueba también la prohibición de los cortes de suministros

El Gobierno aprobó a  finales de año también la prohibición del corte de suministros de gas, luz y agua para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es