L a crisis económica provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha provocado que muchas empresas y negocios se encuentren en serios problemas económicos tras varios meses sin apenas ingresos y con la incertidumbre de si en los próximos meses la actividad económica se reactivará o no. Para apoyar a estas empresas y negocios, el Ejecutivo ha aprobado la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, regulado en el Real Decreto – Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, perteneciente a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda, será gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) del Consejo Gestor del Fondo y tiene como finalidad aportar financiación pública para aportar solvencia, a través de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas que atraviesen problemas económicos derivados de la crisis del Coronavirus y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
Cómo pueden las empresas acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Las empresas que deseen acceder a este Fondo, es decir las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada. Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de seis meses no hay contestación se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Cómo funciona el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
El Ejecutivo ha dotado inicialmente a este Fondo con 10.000 millones de euros. Asimismo, se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Por su parte, el SEPI actuará en nombre y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación
de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor.
No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo.
En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
No obstante, el Real Decreto – Ley 25/2020 establece que, por acuerdo del Consejo de Ministros, se regularán el resto de condiciones de este Fondo.
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