Deducciones y reducciones en la Declaración de la Renta 2019

por | Abr 30, 2020

L os profesionales y empresarios se enfrentan en los dos próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019, que este año presenta ciertas peculiaridades por la situación de emergencia sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19), que si bien no afectan al calendario de presentación sí que puede afectar a los modos de tramitación de la Declaración de la Renta 2019.

Quiénes están obligados a presentar su Declaración de la Renta 2019

Los contribuyentes deberán confeccionar y presentar su Declaración de la Renta 2019, en tiempo y forma cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales que procedan de un solo pagador o de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su cuantía los 1.500 euros anuales y que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su cuantía los 1.500 euros anuales, cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Hayan obtenido rentas procedentes de rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Hayan obtenido rentas procedentes de rentas inmobiliarias imputadas no sujetas a retención derivadas de las Letras del Tesoro y subvenciones, para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales, superiores en conjunto a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros.

Sobre la base de los rendimientos del trabajo, capital mobiliario y rentas inmobiliarias se pueden aplicar las siguientes exenciones:

  • Exención de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en su totalidad.
  • Exención de trabajo efectivamente realizado en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
  • Exención de ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo con el límite de 180.000 euros.

Reducciones sobre la renta gravable

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la renta gravable (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y rentas inmobiliarias):

  • Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular:
  1. Rendimientos con periodo de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30%.
  2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo: Reducción del 30%.
  3. Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar los 300.000 euros anuales. Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos: entre 700.000,01 y 1.000.000 sería 300.000 – (RT – 700.000) y más de 1.000.000 sería 0 euros. Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes del 1 de enero de 2015: Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.
  • Reducción general de rendimientos del trabajo: Los contribuyentes que obtuvieron en 2019 rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 13.115 euros o menos la reducción será de 5.565 euros y entre 13.115,1 y 16.825 euros la reducción será 5.565 – (1,5 x (RNT – 13.15)).
  • Reducción de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo: Se podrán reducir los siguientes gastos:
  1. Por obtención de rendimientos: 2.000 euros anuales.
  2. Esa cantidad se incrementará en 2.000 euros adicionales cuando sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, acepten un puesto de trabajo situado en otro municipio al de su residencia o que el nuevo puesto exija traslado de residencia.
  3. Se incrementará también si son personas con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se incrementará en 3.500 euros i si es superior al 65% se incrementará en 7.750 euros.

Reducciones y deducciones sobre la base liquidable (Base Imponible General)

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la base liquidable (Base Imponible General):

  • Reducciones por tributación conjunta: Si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, la reducción será de 3.400 euros anuales y si son unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.
  • Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 8.000 euros anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa. Si son seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción de un máximo de 2.500 euros.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Reducción de 10.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
  • Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel: La reducción será la menor de las siguientes cantidades: suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente por el contribuyente en el ejercicio o 24.250 euros anuales.
  • Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos: Deducción del 20% de las cuotas de afiliación, siendo la base mínima 600 euros anuales.
  • Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depó­sitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo: Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales
  • Actividades económicas en estimación directa simplificada: se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
  • Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente vinculado: 2.000 euros. Si tienen rendimientos netos inferiores a 14.450 euros y el contribuyente no tiene rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, se establecen las siguientes reducciones:
  1. Rendimiento neto de 11.250 euros o menos: La reducción será de 3.700 euros
  2. Rendimiento neto entre 11.250,01 y 14.450 euros: La reducción será de 3.700 – (1,15625 x (RN – 11.250)).
  3. Personas con discapacidad: 3.500 euros con carácter general; 7.750 euros para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Deducción por gastos de manutención y estancias.

Mínimo personal y familiar

La aplicación del mínimo personal y familiar depende de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen los siguientes límites:

  • 400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • 700 euros anuales por el segundo.
  • 400 euros anuales por el tercero.
  • 950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
  • Si un descendiente es menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.000 euros anuales.

Presentación de la Declaración de la Renta 2019 con Arrabe Asesores

Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2019 es importante que los contribuyentes tengan en cuenta estas reducciones y deducciones para incluir en su Declaración. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable a profesionales y empresarios les recomendamos que contacten con nuestro Despacho para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2019.

Además, este año, teniendo en cuenta la limitación de movimiento impuesta por el Estado de Alarma, para facilitar la confección y tramitación de su Declaración de la Renta 2019, hemos habilitado un sistema para la solicitud de cita y presupuesto online para hacer su Declaración de la Renta 2019.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es