Declaración de la Renta 2022: Deducción por alquiler de vivienda

por | May 24, 2023

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ofrece una importante deducción en alquiler de vivienda para arrendadores y arrendatarios con el objetivo de que tanto las rentas obtenidas como las ingresadas sean declaradas a Hacienda. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos cómo deben declarar en la Declaración de la Renta 2022 estas cantidades tanto casero como inquilino y los beneficios fiscales en cada caso.

Declarar las cantidades recibidas en concepto de alquiler si eres el arrendador

Los arrendadores están obligados a declarar en su Declaración de la Renta 2022 las cantidades recibidas en concepto de alquiler debiendo cumplimentar los siguientes datos: datos personales del propietario y/o usufructuario y el porcentaje en cada caso; la naturaleza del bien, si es urbano o rústico; el uso de la vivienda, si está arrendado o si está vacío y en el caso de que esté arrendado, los datos personales del arrendatario.

Al declarar los rendimientos procedentes del alquiler, el arrendador se beneficia de una reducción del 60% cuando el rendimiento neto es positivo (los ingresos procedentes del alquiler son superiores a los gastos). Si los rendimientos se obtienen con un período superior a dos años o de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducen en un 30%, con un límite de 300.000 euros.

Deducciones por alquiler de vivienda en la Declaración de la Renta 2021 para los arrendadores

Además de la reducción del 60% mencionada, los arrendadores de vivienda pueden deducirse los siguientes conceptos de deducción por alquiler de vivienda:

  • Tributos y tasas no estatales que haya que pagar por la vivienda y que incidan sobre los rendimientos computados.
  • Gastos de reparación y rehabilitación de vivienda: Hasta un 20% en función del ahorro energética de esa obra o mejora.
  • Suministros del hogar siempre que sean abonados por el arrendador.
  • Intereses del préstamo hipotecario abonados durante la amortización de la misma.
  • Servicios profesionales y cantidades devengadas por terceros.
  • Amortización del inmueble.
  • Seguro del hogar si el inmueble se adquirió antes del 1 de enero de 2013 siempre y cuando sean propietarios del inmueble y además se haya llevado a cabo una inversión en la vivienda, pudiendo desgravar hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros.

Declarar las cantidades ingresadas en concepto de alquiler si eres el arrendatario

Los arrendatarios deberán declarar las cantidades ingresadas en concepto de alquiler para poder proceder a la deducción correspondiente que a día de hoy está vigente en algunas Comunidades como Madrid o Valencia además de la deducción estatal.

La deducción estatal es una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Esta deducción sólo rige para los contratos firmados antes de 2015. Para ello, será necesario consignar los datos personales del arrendador y la fecha del contrato.

En ambos casos de debe consignar la renta anual del alquiler, incluso cuando ésta no haya sido satisfecha por el arrendatario por impagos e imposibilidad de pago. Así, se podrán deducir las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro si se cumplen las condiciones para ello y si la deuda es cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

¿Qué ocurre con los alquileres con fines turísticos?

Los alquileres turísticos se rigen por otras directrices no aplicándose la reducción del 60%.

Para este tipo de alquileres, sigue existiendo la obligación de declarar esos alquileres por parte de los arrendadores en la Declaración de la Renta 2022 y con la entrada en vigor del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se recupera la vigencia de la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es