Declaración de la Renta 2022: Todas las novedades que necesitas saber

por | Abr 3, 2023

Comienza la cuenta atrás para el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2022. El próximo 11 de abril de 2023 arranca el plazo para la confección y presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022, cuyo plazo finaliza el próximo 30 de junio de 2023 (27 de junio si el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta) teniendo en cuenta en calendario del contribuyente de la campaña de la Renta 2022.

Como cada año, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta. Este año cabe destacar como novedades la recuperación de la deducción por maternidad para las madres que estuvieron en ERTE durante la crisis del Covid19 (en los ejercicios 2020 y 2021 no se les permitía accedar a esta deducción); la deflactación del tramo autonómico del IRPF en algunas comunidades autónomas o la deducción por rehabilitación de vivienda, entre otros.

Desde el próximo 11 de abril se podrá proceder a la presentación de la Declaración de la Renta 2022 que se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:

  • A través de la App desde el 11 de abril de 2023.
  • A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico desde el 11 de abril de 2023.
  • Por teléfono con el Plan “Le llamamos” a partir del 5 de mayo de 2023 para solicitar cita.
  • En oficinas concertando cita desde el 1 al 29 de junio de 2023 para acudir hasta el 29 de junio de 2023.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2022?

La Declaración de la Renta 2022 deberán presentarla, de manera obligatoria, todas las personas físicas residentes en España que reúnan las siguientes características:

  • Que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 14.000 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
  • Que deseen ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: Quienes tengan concedido el IMV deberán presentar su Declaración de la Renta 2022.

Estarán exentos de presentar su Declaración de la Renta 2022 los contribuyentes, cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros, permitiéndose solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

El resto de contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta 2022 de manera voluntaria, independientemente de si su resultado es a ingresar o a devolver.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2022

La Campaña de la Declaración de la Renta 2022 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • Deducción en plan de pensiones: Aquellos contribuyentes que hayan realizado aportaciones a su plan de pensiones durante el último año fiscal, podrán obtener una deducción de un máximo de 1.500 euros; mientras que, en los planes de pensiones de empleo, el máximo deducible para las aportaciones asciende a 8.500 euros.
  • Deducciones por actuaciones de rehabilitación energética en edificios: En octubre de 2021 se aprobó la aplicación de deducciones fiscales en IRPF para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares. En función de la rehabilitación realizada se podrá optar a un determinado porcentaje de deducción. Estas deducciones siguen vigentes para el ejercicio 2022 y pueden ser de hasta el 60% en función de la obra y mejora realizada. Hay que prestar especial precaución en obtener un certificado previo y otro posterior a las obras realizadas, por un técnico competente con el que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha deducción en cualquier de las modalidades reguladas: reducción de la demanda de calefacción y refrigeración; obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y obras de rehabilitación energética.
  • Regulación del mercado de segunda mano: Las ventas en plataformas de segunda mano como Wallapop hay que declararlas siempre que el valor de venta sea superior al de la compra, lo que es poco común. Asimismo, si esta acción en dichas plataformas se realiza de manera habitual, o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se puede considerar que esta persona está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
  • Nueva deducción por maternidad para madres con niños menores de tres años: Las madres que, durante 2020 y 2021, estuvieron de ERTE y se les negó aplicarse la deducción en IRPF por maternidad podrán solicitarla en la Renta 2022.
  • Deflactación del tramo autónomico del IRPF: Los residentes de Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y Murcia se beneficiarán de esta medida y también de los cambios de tramos autonómicos del IRPF con carácter retroactivo.
  • Perceptores de IMV: El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración si quieren seguir gozando de dicha ayuda.
  • Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios: Aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: Especial atención a los cambios en las hipotecas, producidos por las novaciones o cambios de entidad de crédito de dichas hipotecas, provocado por el incremento del Euribor. Desde el 1 de enero de 2013 se suprime esta deducción, pero aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual anterior a dicha fecha, mantendrán dicho derecho, incluso si cambian de entidad bancaria. Ahora bien, el cambio ha de realizarse por el importe que restase por abonar de la hipoteca, o ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. No se podrá ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente. El contribuyente deberá probar, llegado el caso, la conexión del importe de la cancelación y posterior constitución del nuevo préstamo.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Nuevo apartado específico en las «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
  • Otras ganancias y pérdidas patrimoniales a consignar: Existen ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales que se deben consignar: la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; las ayudas públicas, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

¿Qué ocurre con los trabajadores que han estado en ERTE en 2022?

La figura de los ERTES sigue presente en la Declaración de la Renta 2022. Los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2022 han tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE). La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2022 es que hay dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2022 habrá que pagar para compensar esas escasas retenciones.

En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Covid19, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

¿Y con los trabajadores autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, la prestación por suspensión temporal de la actividad, así como la prestación por reducción de ingresos percibidas por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Covid19 tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.

Recuperación de la deducción por maternidad durante un ERTE

En la pasada campaña de la Renta 2021, la progenitora debía de disponer de un empleo por cuenta ajena o realizar una actividad profesional por cuenta propia. Este año también pueden optar las madres que son receptoras de prestaciones contributivas o asistenciales. La deducción máxima serán 1.200 euros. Así, a partir de 1 de enero de 2020, las madres que se hallen en alguna de las siguientes situaciones podrán beneficiarse de esta deducción: situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género); período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas y prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. Se incluyen nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, así como para el incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Consejos a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2022

Antes de presentar su Declaración de la Renta 2022, desde GEFISCAL ETL GLOBAL hemos elaborado una guía con aquellos puntos que se deben tener más en cuenta al hacer su Declaración para obtener el mejor resultado en su autoliquidación:

  • Resultado a devolver o a ingresar: Este importe figura en la Casilla 695 y es el resultado de sus situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, rentas exentas o deducciones estatales o autonómicas.
  • Mínimo del contribuyente: Esta cantidad dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Así, en términos generales, es de 5.550 euros anuales; por cada ascendiente a cargo del contribuyente se incrementa en 1.150 euros anuales; por cada hijo se incrementa en 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y si el hijo es menor de tres años de edad, el importe se incrementa en 2.800 euros.
  • Cambios en el domicilio o en la situación personal y familiar del contribuyente: Es importante reflejar dichos cambios en la Declaración ya que éstos pueden afectar positiva o negativamente a su resultado.
  • Rendimientos del trabajo: Aquí se pueden incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí es donde se deben declarar los alquileres que, en los últimos años, está siendo algo muy perseguido por el fisco. Se deben gravar también los posibles gastos deducibles: intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación; gastos de comunidad…
  • Prestaciones exentas: Las prestaciones por maternidad y paternidad; las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social o premios de determinadas loterías y apuestas o el IMV.
  • Impuestos negativos: Deducción por maternidad; deducción por descendientes con discapacidad a cargo; deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Ganancias patrimoniales como las ayudas a la compra de vehículos o para la compra o reforma de una vivienda.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por alquiler para los arrendatarios.
  • Pensiones alimenticias.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones por aportaciones a partidos políticos y donativos.
  • Deducciones para trabajadores autónomos.
  • Declaración individual o conjunta: Siempre es una de las dudas más comunes. Nuestro consejo es hacer las dos comparativas, aunque, si los dos contribuyentes tienen ingresos, no suele compensar la opción de declaración conjunta.
  • Confirmar el Borrador: Desde GEFISCAL ETL GLOBAL desaconsejamos confirmar directamente el Borrador ya que en éste hay muchas deducciones que no están reflejadas. Por este motivo, es fundamental contactar con un asesor especializado como GEFISCAL ETL GLOBAL para su presentación de la Declaración de la Renta 2022.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfono 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.

 

Miguel Ángel Solis

Director Área Fiscal
miguelangel.solis@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es