Declaración de la Renta 2021: Todas las novedades que necesitas saber

por | Abr 5, 2022

El próximo 6 de abril de 2022 arranca el plazo para cumplir con la obligación tributaria más importante del año para los contribuyentes: La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, cuyo plazo finalizará el próximo 30 de junio de 2022 (25 de junio si el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta). En total, se presentan casi tres meses en los que los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su declaración de la Renta correspondiente 2021.

Como cada año, desde GEFISCAL ETL Global, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta. Y este año, al igual que ya sucedió el pasado año, hay que prestar especial atención a cuestiones como las prestaciones por desempleo cobradas por los trabajadores que estuvieron en ERTE el año anterior, las ayudas recibidas por los trabajadores autónomos o la obligatoriedad de presentar la Declaración por parte de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Desde el próximo 6 de abril se podrá proceder a la presentación de la Declaración de la Renta 2021 que se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:

  • A través de la App desde el 6 de abril de 2022.
  • A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico desde el 6 de abril de 2022.
  • Por teléfono con el Plan “Le llamamos” a partir del 3 de mayo de 2022 para solicitar cita y a partir del 5 de mayo de 2022 para ser atendidos.
  • En oficinas concertando cita desde el 26 de mayo al 29 de junio de 2022 para acudir entre el 1 y el 30 de junio de 2022.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2021?

La Declaración de la Renta 2021 deberán presentarla, de manera obligatoria, todas las personas físicas residentes en España que reúnan las siguientes características:

  • Que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 14.000 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. En este punto, la figura de los ERTES producidos durante todo 2021 cobra una especial relevancia y los trabajadores que hayan estado en ERTE y, que, por tanto, hayan tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) deberán cuantificar el importe de dichas percepciones para determinar si están o no obligados a presentar la Declaración de la Renta 2021.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
  • Que deseen ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: Esto supuso una novedad respecto de años anteriores ya el año pasado debido a la entrada en vigor de esta prestación y este año se sigue manteniendo. Quienes tengan concedido el IMV deberán presentar su Declaración de la Renta 2021.

Estarán exentos de presentar su Declaración de la Renta 2021 los contribuyentes, cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros, permitiéndose solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

El resto de contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta 2021 de manera voluntaria, independientemente de si su resultado es a ingresar o a devolver.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2021

La Campaña de la Declaración de la Renta 2021 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • Nueva casilla para criptomonedas: La AEAT ha incluido una casilla específica para la declaración de estos activos: la casilla 1626 “Saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
  • Deducción en plan de pensiones: Aquellos contribuyentes que hayan añadido dinero a su Plan de pensiones durante el último año fiscal, podrán obtener una deducción de un máximo de 2.000 euros; mientras que, en los planes de pensiones de pensiones de empleo, el máximo deducible para las aportaciones de empleados es de 2.000 euros, y para las aportaciones de las empresas asciende a 8.000 euros.
  • Deducciones por actuaciones de rehabilitación energética en edificios: En octubre del año pasado se aprobó la aplicación de deducciones fiscales en IRPF para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares. En función de la rehabilitación realizada se podrá optar a un determinado porcentaje de deducción.
  • Exención por las ayudas por daños causados por catástrofes naturales: A raíz de las catástrofes naturales acaecidas, la AEAT ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca Filomena. Asimismo, las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, también se encuentran exentas en la Declaración de la Renta 2021.
  • Regulación del mercado de segunda mano: Las ventas en plataformas de segunda mano como Wallapop hay que declararlas siempre que el valor de venta sea superior al de la compra, lo que es poco común. Asimismo, si esta acción en dichas plataformas se realiza de manera habitual, o el volumen de ingresos superior al salario mínimo profesional, se puede considerar que esta persona está realizando una actividad económica, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con el resto de obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia.
  • Subida de tipos y nuevos tramos de IRPF: En la Declaración de la Renta de este año, los tramos de la base imponible general y de la base imponible del ahorro han aumentado, lo que se traduce en que los contribuyentes deberán tributar por un tramo adicional en cada tabla. Para la base imponible general, se añade a los cinco tramos del año pasado un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000 euros y, por tanto, a estas rentas más altas les corresponderá un nuevo porcentaje de 47% de tributación. No obstante, para la base imponible del ahorro, este año se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias mayores de 200.000 euros, por las que habría que pagar un 26% de IRPF.
  • Novedades para trabajadores extranjeros: La AEAT ha añadido cambios en lo que respecta a los trabajadores extranjeros. La conocida como Ley Beckham se aplica a los trabajadores que van a presentar su Declaración de la Renta en España este año pero que en los diez años anteriores no habían sido residentes fiscales en el país. En este caso, dichos contribuyentes deberán pagar un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo y, se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.

¿Qué ocurre con los trabajadores que han estado en ERTE en 2021?

La figura de los ERTES tiene importantes consecuencias de cara a la Declaración de la Renta 2021. Los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2021 han tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE). La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2021 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2021. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2021 habrá que pagar para compensar esas escasas retenciones.

En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Covid19, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

¿Y con los trabajadores autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, la prestación por suspensión temporal de la actividad, así como la prestación por reducción de ingresos percibidas por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Covid19 tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.

Pérdida de la deducción por maternidad durante un ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2021 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

No obstante, si han estado en situación de ERTE, dejarían de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Misma situación para las trabajadoras autónomas en los meses en los que cerraran su actividad.

En este sentido, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, supeditada también a realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en Seguridad Social, puede verse afectada si se ha estado en ERTE.

Consejos a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2021

Antes de presentar su Declaración de la Renta 2021, desde GEFISCAL ETL Global hemos elaborado una guía con aquellos puntos que se deben tener más en cuenta al hacer su Declaración para obtener el mejor resultado en su autoliquidación:

  • Resultado a devolver o a ingresar: Este importe figura en la Casilla 695 y es el resultado de sus situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, rentas exentas o deducciones estatales o autonómicas.
  • Mínimo del contribuyente: Esta cantidad dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Así, en términos generales, es de 5.550 euros anuales; por cada ascendiente a cargo del contribuyente se incrementa en 1.150 euros anuales; por cada hijo se incrementa en 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y si el hijo es menor de tres años de edad, el importe se incrementa en 2.800 euros.
  • Cambios en el domicilio o en la situación personal y familiar del contribuyente: Es importante reflejar dichos cambios en la Declaración ya que éstos pueden afectar positiva o negativamente a su resultado.
  • Rendimientos del trabajo: Aquí se pueden incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí es donde se deben declarar los alquileres que, en los últimos años, está siendo algo muy perseguido por el fisco. Se deben gravar también los posibles gastos deducibles: intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación; gastos de comunidad…
  • Prestaciones exentas: Las prestaciones por maternidad y paternidad; las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social o premios de determinadas loterías y apuestas o el IMV.
  • Impuestos negativos: Deducción por maternidad; deducción por descendientes con discapacidad a cargo; deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Ganancias patrimoniales como las ayudas a la compra de vehículos o para la compra o reforma de una vivienda.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por alquiler para los arrendatarios.
  • Pensiones alimenticias.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones por aportaciones a partidos políticos y donativos.
  • Deducciones para trabajadores autónomos.
  • Declaración individual o conjunta: Siempre es una de las dudas más comunes. Nuestro consejo es hacer las dos comparativas, aunque, si los dos contribuyentes tienen ingresos, no suele compensar la opción de declaración conjunta.
  • Confirmar el Borrador: Desde GEFISCAL ETL Global desaconsejamos confirmar directamente el Borrador ya que en éste hay muchas deducciones que no están reflejadas. Por este motivo, es fundamental contactar con un asesor especializado como GEFISCAL ETL Global para su presentación de la Declaración de la Renta 2021.

Confección y presentación del Impuesto sobre Patrimonio 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra Área Fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en el teléfono 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es