La Comunidad de Madrid impone el toque de queda de 00:00 a 06:00 horas en toda la región

por | Oct 23, 2020

L a Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas restricciones para la contención del Coronavirus (COVID-19), después de no haber mostrado su apoyo al Plan de Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por Covid-19, aprobado ayer por el Ministerio de Sanidad. Así, Madrid establece nuevas restricciones de movilidad, limitaciones de aforos en comercios y restauración e impone un toque de queda para toda la región que estará en vigor desde las 00:00 a las 06:00 horas.

Las nuevas medidas (incluido el toque de queda) entrarán en vigor tras el fin del Estado de Alarma, que acaba mañana sábado 24 de octubre a las 17:00 horas. No obstante, las relativas a restricciones en zonas básicas de salud. Entrarán en vigor el próximo lunes 26 de octubre de 2020.

Toque de queda de 00:00 a 06:00 horas

Desde el sábado 24 de octubre de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo permita, en la Comunidad de Madrid estará en vigor un toque de queda. Estarán prohibida las reuniones en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes en dicho domicilio.

Reducción de la actividad social al máximo

Las reuniones sociales, con amigos o familiares, deberán ser de máximo seis personas, independientemente de si tienen lugar en domicilios particulares o en restaurantes o bares. Eso sí, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por el toque de queda.

De este modo, las reuniones con personas no convivientes deben finalizar antes de las 00:00 horas.

Limitaciones de aforos en ocio y restauración

Entre las nuevas restricciones decretadas por la Comunidad de Madrid, se encuentra una reducción de aforos en cines, auditorios y teatros que reducirán su aforo al 50%, salvo salas multiusos polivalentes que quedan al 40%. También deberán cerrar a las 00:00 horas, al igual que las residencias y colegios mayores.

Las instalaciones deportivas al aire libre no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 00:00 horas. Mientras que en gimnasios se reduce el aforo a un 50% y a grupos de seis personas.

Los parques y jardines deberán cerrar también en el mismo horario al igual que los establecimientos de juegos y apuestas, donde además se reduce el aforo a un 50%. Asimismo, en las instalaciones funerarias se reduce el aforo al 50% así como en los lugares de culto.

En cuanto a la restauración, el aforo máximo en el interior será del 50% y en terrazas será del 75%, debiendo garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros y cerrando a las 00:00 horas, no permitiendo acceso más allá de las 23:00 horas.

Restricciones en 32 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha decretado el confinamiento de las 32 zonas básicas de salud que detallamos a continuación:

  • Núñez Morgado (en Charmartín), Guzmán el Bueno (en Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (en Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (en Puente de Vallecas); Daroca (en Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (en Moratalaz); Puerta del Ángel (en Latina); Virgen de Begoña (en Fuencarral – El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (en Tetuán).
  • Collado Villalba Pueblo (en Collado Villalba).
  • Guadarrama (todo el municipio).
  • Majadahonda (todo el municipio).
  • San Juan de la Cruz (en Pozuelo de Alarcón).
  • San Blas y Pintores (en Parla).
  • Colmenar Viejo Norte (en Colmenar Viejo).
  • Morata de Tajuña (todo el municipio).
  • Las Fronteras y Brújulas (en Torrejón de Ardoz).
  • El Boalo (en Manzanares el Real).
  • Villarejo de Salvanés (todo el municipio).
  • Colmenar de Oreja (todo el municipio).

En estas zonas básicas de salud entrarán en vigor, a partir del lunes 26 de octubre de 2020, las siguientes restricciones:

  • Entrada y salida de estas zonas salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Entre otras acciones, se podrá asistir a centros sanitarios, al trabajo o a centros educativos, para el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes.
  • El aforo en los locales de restauración será del 50% tanto en interior como en terraza, pero el consumo en barra se suprime. De igual modo, debe garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros. El horario de cierre será a las 00:00 horas, no pudiendo aceptar clientes más allá de las 23:00 horas.
  • El aforo en locales comerciales será del 50% debiendo cerrar como máximo a las 22:00 horas, excepto médicos o farmacias.
  • El aforo en lugares de culto no podrá superar un 30% y deberá garantizar en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros, así como el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire o 10 en espacios cerrados, sean o no sean convivientes.
  • El aforo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50% y podrá realizarse deporte en instalaciones interiores, al 50% del aforo, y en exteriores, del 60%.

Igualmente, en estas zonas estará en vigor el toque de queda de 00:00 a 06:00 horas para toda la población.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es