Ayudas para pymes industriales que pongan en marcha proyectos de industria 4.0

por | May 19, 2021

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha aprobado el crédito disponible para 2021 para la ejecución del Programa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014 – 2020, dirigidas a la puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 por las pymes industriales madrileñas relacionados con la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.

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Quiénes pueden solicitar estas ayudas para pymes industriales

Este programa de ayudas está dirigido a las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva. Para ello, su objeto social debe estar encuadrado en una de las actividades de la Sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009.

Asimismo, las actuaciones a desarrollar susceptibles de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien, a aquellas realizadas en los municipios integrantes en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano les será de aplicación una intensidad de ayudas superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de Ayudas Regionales 2014 – 2020 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 21 de mayo de 2014. Estos municipios son Ajalvir; Alcalá de Henares; Camarma de Esteruelas; Campo Real; Cobeña; Coslada; Daganzo de Arriba; Loeches; Meco; Mejorada del Campo; Paracuellos de Jarama; San Fernando de Henares; Santos de la Humosa (Los); Torrejón de Ardoz; Torres de la Alameda; Velilla de San Antonio; Villalbilla; Alcorcón; Fuenlabrada; Getafe; Humanes de Madrid; Leganés; Móstoles y Parla.

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas dependerá de los gastos subvenciónales. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de los gastos subvencionables referidos a inversiones materiales y/o inmateriales sea igual o superior a 40.000 euros y la suma de los gastos subvencionables referidos a consultoría sea igual o inferior a 40.000 euros.

El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas, ateniéndose a los siguientes parámetros:

  • Para las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano: Del 20% para medianas empresas y 30% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales y del 50% para gastos de consultoría.
  • Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid: Del 10% para medianas empresas y 20% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales y del 50% para gastos de consultoría.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables.

Actuaciones y gastos subvencionables

Para el cálculo de la ayuda, deberá presentarse el listado de actuaciones subvencionables que deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
  • Internet del futuro.
  • Plataformas colaborativas.
  • Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
  • Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
  • Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
  • Ciberseguridad y confianza digital.
  • Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Asimismo, dentro de estas actuaciones, se considerarán gastos subvencionables:

  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  • Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Las actuaciones deberán llevarse a cabo entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Presentación de solicitudes

El plazo para presentación de solicitudes es indefinido pero teniendo en cuenta que el crédito disponible es de 4 millones de euros por lo que en cuanto se agote el presupuesto ya no se admitirán más solicitudes.

Si desea que, desde Arrabe Asesores, le ayudemos y asesoremos a la hora de presentar su solicitud para la convocatoria de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es