Ayudas para crear empresas industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid

por | Nov 3, 2020

E l Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Programa de ayudas para para incentivar la implantación, promoción y modernización de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la región, con el objetivo de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Estas ayudas están dirigidas a habitantes de municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid. Concretamente, en la región existen 179 municipios de los cuales la mitad cuenta con menos de 2.500 habitantes.

Asimismo, será necesario que estos habitantes de municipios de menos de 2.500 habitantes, sean empresas o empresarios autónomos que realicen las actuaciones subvencionables y desarrollen alguna actividad de los siguientes CNAE 2009:

  • Sección B completa (industrias extractivas).
  • Sección C completa (industrias manufactureras).
  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).
  • Sección J, División 58 (edición), División 59.12 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), División 59.15 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), División 59.16 (actividades de producción de programas de televisión) y División 59.20 (actividades de grabación de sonido y edición musical).
  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
  • Sección S, División 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

Gastos subvencionables

Para poder optar a las ayudas del Programa de ayudas para para incentivar la implantación, promoción y modernización de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la región, los gastos subvencionables deben encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición o reforma de locales y naves industriales para uso propio.
  • Construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento productivo, con una inversión mínima de 3.000 euros.
  • Instalaciones industriales.
  • Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.

Las actuaciones anteriores solamente serán objeto de ayuda cuando se produzca la terminación completa de la obra y, en el caso de implantación de nuevas empresas, la puesta en servicio de la actividad.

No serán subvencionables el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud en el registro y hasta 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas será del 40% sobre los gastos subvencionables y de hasta el 50% sobre dicho importe si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Actividades industriales dedicadas exclusivamente al tratamiento de recursos renovables para la generación de energía.
  • Actividades de mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la conectividad.

Asimismo, el importe máximo será de 50.000 euros por actuación y también de 50.000 euros por beneficiario y año natural.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para las ayudas para para incentivar la implantación, promoción y modernización de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la región se pueden presentar desde el pasado 23 de octubre hasta el próximo 30 de abril de 2023 a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Si desea que, desde Arrabe Asesores, nos encarguemos de la solicitud y tramitación de esta ayuda, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es