El pasado 2 de abril de 2025 arrancó la campaña para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, que es de obligada presentación para los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros.
Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos deberán presentar, desde el pasado 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive), su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2024, salvo que el resultado sea a ingresar por domiciliación bancaria cuyo plazo finalizará el próximo 25 de junio de 2025.
Durante este plazo, como en años anteriores, sólo se podrá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio 2024 a través de Internet haciendo uso del DNI o certificado electrónico, mediante Referencia o a través de la Cl@ve PIN.
El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de regularlo estableciendo las particularidades y características que consideren oportunas. Así, habrá que acudir a las diferentes legislaciones autonómicas para analizar este Impuesto.
Novedades del Impuesto sobre Patrimonio 2024
El Impuesto sobre Patrimonio 2024 a nivel estatal no presenta ninguna novedad respecto al año anterior mientras que a nivel autonómico hay algunas novedades reseñables:
- Con efectos desde el 1 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha adaptado las referencias realizadas a la incapacitación judicial, a efectos de la aplicación del mínimo exento, a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía permitirá que el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada, si bien la misma no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Deducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 2024
El Impuesto sobre el Patrimonio 2024 cuenta con las siguientes exenciones:
- Exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente. En el caso de matrimonios que posean una vivienda adquirida en gananciales no tributarán por ella si su valor es inferior a 600.000 euros.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto, el mínimo exento será de 600.000 euros.
- El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
El resto de bonificaciones, reducciones y deducciones vienen establecidas por cada Comunidad Autónoma.
Particularidades del Impuesto sobre Patrimonio en Madrid, Andalucía y Extremadura
Tal y como hemos comentado, cada Comunidad Autónoma establece las deducciones y demás particularidades del Impuesto sobre Patrimonio de su región al ser un impuesto cedido a las CCAA.
En el caso de la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% por lo que existe la obligación de presentar la Declaración para las personas cuyos bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 de euros, pero la cuota resultante será 0.
En el caso de Andalucía, en el ejercicio 2022 estrenó una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Patrimonio.
En el caso de Extremadura, el mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%. En cuanto a la escala de gravamen, a las deducciones y bonificaciones, Extremadura, no ha ejercido competencias por lo que prima lo establecido por la normativa general.
Confección y presentación del Impuesto sobre Patrimonio 2024
Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2024.