Declaración de Renta 2024: Todo lo que necesitas saber

por | Abr 29, 2025

El pasado 2 de abril arrancó la campaña de la Declaración de la Renta, fecha a partir de la cual se puede proceder a la confección y presentación de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024, cuyo plazo finaliza el próximo 30 de junio de 2025 (27 de junio si el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta).

Como cada año, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta.

¿Cómo presentar la Declaración de la Renta 2024?

Desde el 2 de abril se podrá proceder a la presentación de la Declaración de la Renta 2024 a través de las siguientes vías:

  • A través de la App desde el 2 de abril de 2025.
  • A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico desde el 5 de abril de 2025.
  • Por teléfono con el Plan “Le llamamos” a partir del 6 de mayo de 2025 con cita previa solicitada desde el 29 de abril.
  • En oficinas concertando cita desde el 29 de abril al 27 de junio para acudir presencialmente a oficinas desde el 2 al 30 de junio.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024?

La Declaración de la Renta 2024 deberán presentarla, de manera obligatoria, todas las personas físicas residentes en España que reúnan las siguientes características:

  • Que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 15.876 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
  • Que deseen ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: Quienes tengan concedido el IMV deberán presentar su Declaración de la Renta 2024.
  • Trabajadores autónomos independientemente de sus ingresos.
  • Contribuyentes que durante el año se hayan obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales, salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000 euros, o quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales de 500 euros.

Estarán exentos de presentar su Declaración de la Renta 2024 los contribuyentes, cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros, permitiéndose solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

El resto de contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta 2024 de manera voluntaria, independientemente de si su resultado es a ingresar o a devolver.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2024

La Campaña de la Declaración de la Renta 2024 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • Se declaran exentas, con sujeción a determinados requisitos, las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.
  • Están exentas las ayudas percibidas tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de los daños causados por la DANA. Asimismo, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA.
  • Están exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA.
  • Están exentas las ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
  • Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo: El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, para el año 2024 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales), cuantía que irá decreciendo en dos tramos (tres en total) a medida que aumenten los citados rendimientos netos del trabajo.
  • Se ofrece la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición. La percepción de tales prestaciones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.
  • Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: El 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior; el 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90%, concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; el 60% sobre el rendimiento neto cuando, no procediendo ninguna de las anteriores, se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato y el 50%, en cualquier otro caso. No obstante, para contratos anteriores se introduce una disposición transitoria trigésima octava que mantiene para éstos la reducción del 60 por 100 prevista en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
  • Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%. Sin embargo, la novedad más importante que se introduce se refiere a la reducción de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40 al 45%.
  • Se mantiene la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Se mantienen las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos y la deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

Consejos a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2024

Antes de presentar su Declaración de la Renta 2024, desde GEFISCAL ETL GLOBAL hemos elaborado una guía con aquellos puntos que se deben tener más en cuenta al hacer su Declaración para obtener el mejor resultado en su autoliquidación:

  • Resultado a devolver o a ingresar: Este importe figura en la Casilla 695 y es el resultado de sus situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, rentas exentas o deducciones estatales o autonómicas.
  • Mínimo del contribuyente: Esta cantidad dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Así, en términos generales, es de 5.550 euros anuales; por cada ascendiente a cargo del contribuyente se incrementa en 1.150 euros anuales; por cada hijo se incrementa en 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y si el hijo es menor de tres años de edad, el importe se incrementa en 2.800 euros.
  • Cambios en el domicilio o en la situación personal y familiar del contribuyente: Es importante reflejar dichos cambios en la Declaración ya que éstos pueden afectar positiva o negativamente a su resultado.
  • Rendimientos del trabajo: Aquí se pueden incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí es donde se deben declarar los alquileres que, en los últimos años, está siendo algo muy perseguido por el fisco. Se deben gravar también los posibles gastos deducibles: intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación; gastos de comunidad…
  • Prestaciones exentas: Las prestaciones por maternidad y paternidad; las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social o premios de determinadas loterías y apuestas o el IMV.
  • Impuestos negativos: Deducción por maternidad; deducción por descendientes con discapacidad a cargo; deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Ganancias patrimoniales como las ayudas a la compra de vehículos o para la compra o reforma de una vivienda.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por alquiler para los arrendatarios.
  • Pensiones alimenticias.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones por aportaciones a partidos políticos y donativos.
  • Deducciones para trabajadores autónomos.
  • Declaración individual o conjunta: Siempre es una de las dudas más comunes. Nuestro consejo es hacer las dos comparativas, aunque, si los dos contribuyentes tienen ingresos, no suele compensar la opción de declaración conjunta.
  • Confirmar el Borrador: Desde GEFISCAL ETL GLOBAL desaconsejamos confirmar directamente el Borrador ya que en éste hay muchas deducciones que no están reflejadas. Por este motivo, es fundamental contactar con un asesor especializado como GEFISCAL ETL GLOBAL para su presentación de la Declaración de la Renta 2024.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2024

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2024 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2024.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es