El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Familias, que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra lleva negociando los últimos meses y que se sustenta sobre cuatro pilares fundamentales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle las medidas contenidas en esta Ley de Familias que incluye nuevos permisos para familias y convivientes:
- Renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de ceo a tres años. Esta renta estará dirigida a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, las que, sin reunir esos requisitos, coticen 30 días a partir del parto y las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Esta ayuda sólo la reciben a día de hoy las mujeres trabajadoras y con esta medida la percibirán más familias.
- Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de convivientes o familiares de hasta segundo grado de consanguineidad.
- Equiparación de los derechos de los hogares monomarentales con dos hijos con las familias numerosas. También se equiparará a las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o un cónyuge que haya obtenido la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, así como las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad. Con esto, se crea además la denominación de Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Asimismo, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
- Permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. No será retribuido.
- Permiso de cuatro días retribuidos al año para atenciones inmediatas.
- Extensión del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida.
- Ampliación de la pensión de orfandad un año, hasta los 26,.
- Nuevo permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
Permisos retribuidos para el cuidado de convivientes y familiares en la Ley de Familias
La Ley de Familias contemplará tres nuevos permisos de cuidados que analizamos a continuación:
- Un nuevo permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes y familiares de hasta segundo grado de consanguineidad tales como abuelos, hermanos o nietos o convivientes sin parentesco que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. Este permiso, en un principio iba ser de siete días, pero finalmente se ha reducido a cinco. En este sentido, la normativa europea establece que deben darse cinco días laborables al año para ello. No obstante, la norma española actual prevé dos días laborables por cada vez que sea necesario ese cuidado a familiares siendo más permisivo que lo establecido en la normativa europea.
- Un permiso parental de seis semanas en 2023 y de ocho semanas en 2024 que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua hasta los ocho años del menor. No será retribuido.
- Un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar para aquellos casos en los que se requiera atención inmediata. Este permiso será de cuatro días retribuidos al año y se podrá disfrutar por horas.
Permiso de 15 días para parejas de hecho desde su registro
Se reconoce a las parejas de hecho un permiso de 15 días por su registro al igual que el permiso de 15 días por matrimonio.
Se elimina el concepto de Familia Numerosa
La nueva Ley de Familias elimina el concepto de Familia Numerosa que será sustituido por el de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» en la que se englobará a las siguientes unidades familiares:
- Familias monoparentales formadas por una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.
- Las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad.
- Las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Las formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Igualmente, seguirán existiendo las categorías general y especial que se concederá cuando tengan cuatro o más hijos -en vez de cinco, como hasta ahora-, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Ahora el texto deberá ser votado en el Congreso de los Diputados y Senado para su total aprobación. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de todas las novedades y de su total entrada en vigor.