Declaración de la Renta 2021: ¿Cómo presentar la Renta de personas ya fallecidas?

por | Jun 27, 2022

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los sucesores y herederos de personas que hayan fallecido en el pasado 2021 están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2021 respecto de la persona fallecida, pero ¿cuándo se debe presentar? ¿qué documentos se deben aportar? ¿qué sucede si el resultado es a ingresar? ¿y si el resultado es a devolver? Desde GEFISCAL ETL Global, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos el escenario de la Declaración de la Renta 2021 respecto de personas ya fallecidas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En primer lugar, hay que diferenciar la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2021 de personas fallecidas, de la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones del fallecido. La primera hace referencia, únicamente a los rendimientos y patrimonio del fallecido durante el ejercicio 2021 y la segunda se refiere a todos los bienes y derechos que ostentaba en el momento de su fallecimiento.[/vc_column_text][vc_column_text]

Cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta 2021 de personas fallecidas

Respecto de los contribuyentes que hayan fallecido en 2021, la Declaración de la Renta 2021 se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

Si esta persona integraba una unidad familiar, el resto de contribuyentes podrán presentar Declaración de la Renta 2021 en modalidad conjunta, pero obviando las rentas del fallecido.

En cuanto a la presentación de la Renta 2021 de un fallecido, la AEAT establece que, si un contribuyente ha fallecido, «sus herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia serán los encargados de realizar su declaración, que tendrá el mismo calendario y las mismas exenciones”.

Asimismo, sólo se tendrá que presentar la declaración si el fallecido tuvo rentas por encima de 22.000 euros anuales o, teniendo dos pagadores y pagando el segundo más de 1.500 euros, las rentas anuales del fallecido superen los 14.000 euros. En caso de presentarse, es obligatorio que se haga por tributación individual.

La Declaración de la Renta 2021 del fallecido se deberá presentar, bien a través de RENTAWEB por Internet, por teléfono a través del Plan Le Llamamos o a través de cualquiera de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué ocurre si el resultado es a devolver?

Una vez confeccionada la Declaración de la Renta 2021 del fallecido, si el resultado es a devolver, y éste es igual o inferior a 2.000 euros, los sucesores y herederos deberán aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Libro de Familia
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento (Si otorgó testamento) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos cuando se solicite que la devolución sea abonada a uno de ellos.
  • Certificado de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Si la devolución es superior a 2.000 euros, deberán aportar también:

  • Justificante de presentación de Impuesto sobre Sucesiones del fallecido.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno de ellos, en el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia.

Además, para solicitar esa devolución, los herederos o sucesores deberán cumplimentar el Modelo H100 de Solicitud de pago de devolución a herederos disponible en la Web de la Agencia Tributaria.

No obstante, hay que tener en cuenta que, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, el 50% de la devolución corresponde a su cónyuge no separada legalmente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021

Debido a la complejidad de la presentación de la Declaración de la Renta 2021 de personas fallecidas, puede confiar en GEFISCAL ETL Global para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021 para tener las máximas garantías de estar cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y tributarias que correspondan.

No dude en contactar con nosotros en el teléfono 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es