Imágenes grabadas sin consentimiento del empleado ¿Es una prueba lícita en un despido?

por | Oct 25, 2022

¿Las imágenes de un empleado grabadas sin su consentimiento son una prueba lícita en un un despido? Esta cuestión ha sido dilucidada en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se avala el uso de estas imágenes, aunque no exista consentimiento ni información previa al trabajador.

La sentencia del Constitucional viene a contradecir lo establecido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de País Vasco que defendía que el uso de unas imágenes grabadas sin consentimiento del trabajador no podía constituir prueba válida en un procedimiento de despido y, por lo tanto, el despido era improcedente. Ante esta sentencia, la empresa presentó un recurso de casación al considerar que “la prueba era válida, ya que se trataba de verificar un hecho puntual y flagrante, y en estos casos basta con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la jurisprudencia constitucional y europea”.

Ahora, el Tribunal Constitucional avala el uso de esas imágenes al igual que el Ministerio Fiscal que entiende que la utilización de la grabación estaba amparada en lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al igual que con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, descartando la vulneración de los derechos del trabajador reconocidos en los apartados 1 y 4 del art. 18 CE.

En consecuencia, al considerarse esta prueba válida se quedaría sin efecto la sentencia del TSJ de País Vasco, admitiéndose el recurso de casación presentado por la empresa, considerándose procedente el despido ya que se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se trató de un medio de prueba propuesto y admitido en tiempo y forma por el juzgado a quo.
  • Los hechos que en ella quedaron registrados acreditaban directamente la conducta del trabajador que determinó su despido de la empresa, por lo que resultaba una prueba decisiva (constitucionalmente pertinente) para la defensa de la pretensión de la aquí recurrente en el proceso instado en su contra.
  • El derecho a la utilización de la prueba pertinente, como también viene diciendo esta misma doctrina, incluye el derecho a su efectiva valoración en sentencia conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, de modo que el órgano judicial no puede fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos precisamente por causa de aquella exclusión indebida del medio de prueba, lo que precisamente aquí sucedió.

Esta sentencia sobre la utilización en un despido de imágenes grabadas sin el consentimiento de un empleado supone un antes y un después en el uso de este tipo de pruebas en juicios para avalar (o no) la procedencia o improcedencia de un despido. Desde GEFISCAL ETL Global os recordamos que, desde nuestra área de protección de datos, nuestro equipo de expertos siempre os asesorará para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Contacta con nosotros y solicita presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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