El Tribunal Supremo obliga a la banca a asumir la tasación de la vivienda en las hipotecas anteriores a 2019

por | Ene 29, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a “guerra” por el reparto de los gastos hipotecarios entre el cliente y la banca suma un capítulo más después de que el Pleno del Tribunal Supremo, en su última sentencia, haya establecido que la banca es la que debe asumir el pago del 100% de los gastos de tasación de la vivienda en las hipotecas firmadas con anterioridad a la nueva Ley del Crédito Inmobiliario de 2019. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Este fallo, que parece poner fin a la constante sangría de sentencias que fallaban a favor o en contra de la banca en este sentido, no genera un efecto automático para todos los clientes con hipotecas firmadas con anterioridad a 2019. Es decir, cada cliente deberá acudir a los tribunales para que éstos anulen la cláusula abusiva en la que se obliga al cliente al pago de la tasación hipotecaria.

Concretamente, el Alto Tribunal establece que, en las hipotecas no reguladas por la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, los gastos de tasación incumben al banco y no al consumidor. Asimismo, recuerda que “esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales”. En este sentido, los hipotecados antes de 2019 sólo tendrían que abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Eso sí, siempre que la banca hubiera impuesto a los prestatarios de manera abusiva o indiscriminada el pago de esos gastos.

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¿Y qué ocurre con las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria?

A las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no les afecta en nada esta sentencia en cuanto al reparto de gastos hipotecarios ya que en dicha Ley ya viene establecido qué gastos debe asumir el banco y cuáles el cliente. Concretamente, el cliente debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el IVA y los gastos de tasación y la banca el AJD, los gastos de notaría y gestoría.

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Varapalo de más de 4.000 millones de euros para la banca

Esta sentencia supone un varapalo para la banca de más de 4.000 millones de euros si tenemos en cuenta que existen entre 7,9 y 8 millones de hipotecados que podrían beneficiarse de esta nueva sentencia.

Como ejemplo, si el gasto de la tasación de la vivienda ronda el 0,15% del valor del inmueble, para un inmueble de 250.000 euros, el coste de la tasación sería de unos 400 euros y para uno de 400.000 euros, de en torno a 600 euros. No obstante, las entidades podrían ver incrementada su factura por el pago de intereses.

No obstante, aún la banca no se ha manifestado sobre el impacto que esta sentencia puede tener en sus resultados. De hecho, no ha habido consecuencias reseñables en el IBEX35.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es