Oleada de resoluciones que anulan la sanción por presentación fuera de plazo del Modelo 720

por | Nov 5, 2021

La sanción de hasta el 150% por presentación fuera de plazo del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero tiene los días contados desde que el pasado mes de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara que el propio modelo tributario era contrario al derecho comunitario y tras varias resoluciones que han tumbado esta sanción como las dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en enero y febrero de 2019 y la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León del mes de agosto de 2019.

[divider line_type=»No Line»]

Siguiendo esta línea, el TEAR de Islas Canarias, en una resolución del 29 de diciembre de 2020 y el TEAR de Islas Baleares en una resolución de 29 de junio de 2021, estiman que la sanción impuesta por la presentación fuera de plazo del Modelo 720 está suficientemente motivada y que la confirmación de los actos impugnados tiene respaldo en la doctrina del TEAC, por lo que se anula, parcialmente la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, en la parte que procede de las ganancias de patrimonio regularizadas correctamente por la inspección, pero «procedentes de ejercicio prescritos».

En este sentido, y a la espera de una sentencia del TJUE que defiende la imprescriptibilidad de la sanción del 150% por presentación fuera de plazo del Modelo 720, las últimas resoluciones del TEAR establecen que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a toda infracción, no puede ser calificada del mismo modo la conducta del que consciente y voluntariamente oculta la tenencia de bienes en el extranjero y no presenta la declaración informativa del que cumple con su obligación aunque fuera de plazo. Asimismo, consideran que el conocimiento de la norma no supone de forma automática la concurrencia de culpabilidad.

Estas resoluciones se apoyan en lo establecido por el TEAC que confirma que, no cabe duda de la vigencia de los principios de presunción de buena fe y de presunción de inocencia, sin que en ningún caso pueden admitirse supuestos de responsabilidad objetiva, siendo en todo caso necesario el elemento intencional o culpabilidad para que pueda entenderse cometida una infracción tributaria. Asimismo, establece que tanto jurisprudencia como legislador tienen claro que no se puede aplicar la sanción cuando el sujeto pasivo haya procedido con arreglo a una interpretación razonable de la norma.

Finalmente, hay que destacar que la postura del TEAC en este sentido es la establecida por el artículo 179 de la Ley General Tributaria con el consagramiento del principio de responsabilidad en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es