Reforma Ley Concursal: Así queda regulada la Segunda Oportunidad

por | Oct 11, 2022

La Reforma de la Ley Concursal, que ya está en vigor desde el pasado 26 de septiembre, incluye importantes novedades en materia concursal como la modificación del procedimiento de Segunda Oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho más eficaz.

La Segunda Oportunidad es un mecanismo que ya existía, pero ha sido reformado con el objetivo de convertirlo en un derecho de la persona natural deudora, nutriéndolo de características y elementos que lo vuelvan más eficaz para cumplir su fin: evitar la quiebra de las empresas y potenciar su recuperación. Para lograr esta meta, esta nueva Segunda Oportunidad, ofrece a los deudores insolventes, que sean personas físicas y cumplan ciertos requisitos, una posibilidad de exoneración parcial de su pasivo insatisfecho, que les permita beneficiarse, de esta Segunda Oportunidad.

De un primer vistazo observamos que esta Segunda Oportunidad amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de que se lleve a cabo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor; se deja de condicionar su obtención a la satisfacción de cierto tipo de deudas; se eliminan la necesidad de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos las características principales de esta Segunda Oportunidad, regulada en la nueva Reforma de la Ley Concursal y que tiene como objetivo ayudar a las empresas en dificultades económicas.

Quienes podrán acceder a la Segunda Oportunidad

La Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas empresarias o profesionales y consumidores.

Como novedad, podrán acceder a la Segunda Oportunidad también las microempresas en el marco del procedimiento especial que para las mismas se configura en el libro tercero del TRLC, si cumplen los requisitos necesarios para ello.

Como requisito imprescindible impera la buena fe del deudor, excluyendo de este mecanismo a aquellos sujetos en los que se reúnan una serie de circunstancias objetivas contrarias a esa buena fe (como puede ser el deudor que haya incumplido los deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y la administración concursal).

Ya no será requisito previo haber intentado un acuerdo extrajudicial

Al contrario de lo que sucedía anteriormente, ya no se exigirá para acceder a la Segunda Oportunidad que el deudor haya intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos para poder beneficiarse de la exoneración.

Se elimina este requisito y, por tanto, la carga de gastos que tenía que asumir el deudor para lograr una solución preconcursal.

Dos modalidades de exoneración de deudas

El mecanismo de Segunda Oportunidad comprende dos modalidades de exoneración de deudas:

  • Exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. En esta modalidad, el plan de pagos tendrá que contener una relación detallada de los ingresos y los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan. Se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque contemplándose la extensión a cinco años en ciertos supuestos.
  • Exoneración con liquidación de la masa activa en ciertos supuestos. Este mecanismo podrá solicitarse en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación o en los de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos.

Asimismo, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Límites en la Segunda Oportunidad

Este mecanismo de Segunda Oportunidad tiene límites:

  • No se pueden obtener sucesivas exoneraciones sin límite. Deberá transcurrir, al menos, un periodo mínimo de dos o cinco años, según los casos y el alcance de la exoneración.
  • La exoneración se aplicará a todas las deudas insatisfechas, pero con límites: no serán exonerables las deudas por alimentos o por responsabilidad civil derivada de delito; las deudas por créditos de derecho público; las deudas correspondientes a la AEAT y Seguridad Social se podrán exonerar hasta un límite máximo de 10.000 euros por deudor.

¿Es posible revocar la exoneración de deudas?

Una vez solicitada la exoneración de deudas podrá revocarse, pero siempre y cuando no hayan transcurrido máximo tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Esta revocación puede darse por mejora sustancial de la situación económica del deudor en ciertos términos, acotándola en el tiempo a los tres años siguientes a la exoneración; y se prevé la posibilidad de que se solicite la revocación si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

Todas estas novedades incluidas en la nueva Segunda Oportunidad de la Reforma de la Ley Concursal tienen como objetivo que este mecanismo garantice la supervivencia de las empresas que, tras problemas económicos, se hayan visto obligadas a recurrir a esta vía, pero tengan opciones de viabilidad económica.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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