Entra en vigor la Reforma de la Ley Concursal

por | Sep 26, 2022

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La nueva Reforma de la Ley Concursal ya está en vigor. Sin duda, esto supondrá un alivio para las muchas empresas que actualmente atraviesan dificultades económicas y, que tras el reciente fin de la moratoria concursal, temían no contar con instrumentos suficientes para evitar la quiebra total y la declaración de concurso de acreedores.

La aprobación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) estaba prevista para 2022 una vez que superara el trámite parlamentario. Esta nueva reforma modificará una gran parte de la actual Ley Concursal introduciendo nuevos conceptos como los planes de reestructuración, la alerta temprana, así como novedades en el derecho a una segunda oportunidad y que aspira a situar a España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en Europa. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Proyecto Ley de Reforma de la Ley Concursal incluye algunos aspectos y reformas como la incorporación de nuevos conceptos como los planes de reestructuración; la alerta temprana; la incorporación de un procedimiento especial para microempresas; el pre – pack concursal; novedades en el derecho a una segunda oportunidad y la modificación del convenio concursal.  Parte de estas novedades responden a la trasposición de la directiva europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia que se sustenta en tres pilares fundamentales: la reestructuración temprana de las empresas viables, la posibilidad de una exoneración de deudas para deudores de buena fe y la necesidad de incrementar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia y reestructuración de deuda. 

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos los puntos más importantes de esta nueva Ley Concursal, que cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.[/vc_column_text][vc_column_text]

Planes de reestructuración

La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración, definidos como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

En la homologación judicial de estos planes de reestructuración, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.[/vc_column_text][vc_column_text]

Procedimiento especial para microempresas

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. Lo llamativo es que en estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

En definitiva,  se creará una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.[/vc_column_text][vc_column_text]

Alerta temprana

Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá “al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia”. Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de “utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal”.[/vc_column_text][vc_column_text]

Pre Pack Concursal

Se consolida el Pre – Pack Concursal, al que “la ley da carta de naturaleza” a través de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo “nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva”, en caso de probabilidad de insolvencia.[/vc_column_text][vc_column_text]

Derecho a una segunda oportunidad

En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

  • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
  • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
  • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
  • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto. Esto contradice lo establecido por la propia Directiva que fija que «los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva» pero también el artículo 81 de la norma contempla que «cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda». El Ejecutivo considera que esa razón justificada es la sostenibilidad del sistema de pensiones.
  • Se prevé expresamente la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
  • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

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Modificación del convenio

Como última novedad hay que destacar la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.[/vc_column_text][vc_column_text]

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La reforma de la Ley Concursal hará necesaria una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contemplará los siguientes cambios y novedades: los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasarán de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Finalmente, volverán a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.[/vc_column_text][vc_column_text]

Castigo fiscal en los aplazamientos y fraccionamientos de deuda

La Reforma de la Ley Concursal también trae consigo un importante castigo fiscal a los aplazamientos y fraccionamientos de deuda solicitados por las empresas, modificando los plazos de devolución con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Así, estos nuevos plazos serán de seis meses cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. Este plazo también se aplicará en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.

Por otro lado, se amplía el plazo a nueve meses cuando se constituya a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y de doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.

Finalmente, se eleva a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda los 30.000 euros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es