Fin de la moratoria concursal: ¿Qué sucederá con las empresas en situación de insolvencia?

por | Jul 1, 2022

El fin de la moratoria concursal ha llegado. Esta medida, aprobada por el Ejecutivo al inicio de la crisis del Covid19 y que fue prorrogada en diferentes ocasiones, finalizó ayer, 30 de junio. A partir de esta fecha las empresas en situación de insolvencia no podrán beneficiarse de las medidas contenidas en esa moratoria concursal.

¿Qué medidas contemplaba la moratoria concursal?

Desde abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, las empresas en situación de insolvencia o que estuvieran atravesando una coyuntura económica difícil podían retrasar la decisión y obligación de declarar un concurso de acreedores disponiendo de mayor margen y tiempo para afrontar su situación económica sin tener que tomar la decisión radical de presentar un concurso de acreedores.

En este sentido, las empresas estaban exentas del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; disponían de más plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y tenían a su alcance medidas procesales que agilizaban los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Así, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el concursado podía presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento y el deudor no tenía el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conociera la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presentara una propuesta de modificación del convenio y ésta se admitiera a trámite dentro de dicho plazo.

Adicionalmente, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podía modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año de la anterior homologación y en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no sería necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resolviera otra cosa.

¿Qué consecuencias tiene el fin de la moratoria concursal?

Tras el fin de la moratoria concursal volvemos al régimen anterior a la entrada en vigor de esta moratoria. La consecuencia más directa es que vuelve a regir el plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

Asimismo, todas las solicitudes de declaración de concurso presentadas desde el 1 de julio se tramitarán con total normalidad atendiendo a lo establecido en la Ley Concursal. No obstante, aquellas solicitudes presentadas hasta el 30 de junio no se admitirán a trámite al estar en vigor esa moratoria concursal. Para el caso de que, hasta el 30 de junio, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

¿Qué opciones tienen las empresas en situación de insolvencia?

Las empresas en situación de insolvencia deberán regirse por lo establecido a día de hoy en la Ley Concursal, a falta de que entre en vigor la nueva Ley Concursal.

No obstante, PSOE y Unidas Podemos han pactado una medida alternativa para empresas y, especialmente, trabajadores de empresas en situación de concurso. En concreto, se plantea que aquellas empresas que sigan siendo viables puedan ser rescatadas por los propios trabajadores, constituidos en una sociedad laboral o cooperativa.

Esta opción de sucesión de empresa podrá ser llevada a cabo por los trabajadores a través de una propuesta de adquisición de una empresa en concurso mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada, y que esta proposición será priorizada cuando la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.

Finalmente, los empleados podrán capitalizar su prestación por desempleo para utilizarla como capital de sus cotizaciones en la sociedad.

Esta opción, no obstante, sólo entrará en vigor cuando lo haga la nueva Ley Concursal.

Se prevé una oleada de concursos de acreedores

Una de las consecuencias directas del fin de la moratoria concursal será una posible oleada de concursos de acreedores por parte de empresas en situación de insolvencia. Tras el fin de la moratoria, al no poder postergar esa decisión, muchas se verán obligadas a presentar concurso. Así lo denuncia Cepyme que lamenta que “»los empresarios con su negocio en estado de insolvencia tendrán la obligación de solicitar la declaración formal de concurso de acreedores y del mismo modo, los acreedores, después de más de dos años de moratoria, podrán poner en marcha dicho procedimiento para solicitar el pago de sus deudas».

Esta oleada se prevé para después del verano, momento en cual habrán transcurrido ya los dos meses que establece la Ley para declarar el concurso.

Entrada en vigor de la nueva Ley Concursal: ¿Una posible solución?

Frente a este fin de la moratoria concursal, la próxima entrada en vigor de la nueva Ley Concursal podría traer suponer la tabla de salvación de muchas empresas. La Ley ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados y se espera que supere el trámite en el Senado el 20 de julio, entrando en vigor en el mes de agosto.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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