Cláusula Rebus Sic Stantibus: Aplazamiento del 50% del alquiler

por | Feb 19, 2021

La crisis del Covid19 ha provocado que muchos negocios de hostelería se hayan visto obligados a negociar el precio del alquiler del local donde desarrollan su actividad, ante el cierre obligatorio al que tuvieron que estar sometidos durante el Estado de Alarma del pasado mes de marzo y también ante los cierres posteriores, fruto de restricciones impuestas por diferentes autoridades en determinados puntos de la geografía española.

Precisamente, dentro de ese procedimiento de negociación del precio del alquiler para solicitar una reducción del mismo, juega un papel fundamental la cláusula rebus sic stantibus que establece que los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión. Y la crisis del Covid19 es, sin duda, un supuesto que haría entrar en juego esta cláusula de cara a renegociar los precios de los alquileres de hostelería.

En este sentido, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado, por primera vez, la cláusula rebus sic stantibus, concediendo cautelarmente el aplazamiento del pago del 50% de la renta del alquiler a una empresa de hostelería que solicitó dicho aplazamiento por la crisis del Covid19. Concretamente, la Audiencia Provincial concede este aplazamiento amparándose en las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.

Así, en la sentencia, se establece que la situación enjuiciada «es totalmente distinta a la reducción de facturación de empresas en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato». Asimismo, destaca que «es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel».

El fallo de la Audiencia Provincial de Valencia confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de la cláusula rebus sic stantibus había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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