El Consejo de Ministros presenta el Proyecto de Ley que modificará la Ley de Sociedades de Capital

por | Jul 16, 2020

E l Consejo de Ministros ha dado traslado a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de sociedades cotizadas, que modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en cumplimiento de la Directiva 828/2017 dirigida a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en la Unión Europea y de esa forma aumentar sus posibilidades de financiación y su sostenibilidad a largo plazo, permitiendo que las empresas tengan un mayor acceso a la financiación de los mercados, puedan crecer de manera más sostenible, crear empleo de calidad y aportar mayor valor a la economía.

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital

El Proyecto de Ley presentado por el Consejo de Ministros modificará los aspectos del Real Decreto – Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que analizamos a continuación:

  • Modificaciones en el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España, aumentando la competitividad del mercado español de capitales, manteniendo la protección de los inversores y adaptando la publicación de información a la normativa europea.
  • Incorporación de mecanismos de identificación para mejorar el gobierno corporativo y para que las sociedades puedan fomentar la participación a largo plazo de sus accionistas, obligando a las instituciones de inversión colectiva a elaborar y hacer pública su estrategia de implicación en las sociedades en las que invierten, explicando cómo estas estrategias contribuyen a la sostenibilidad a largo plazo de las empresas.
  • Regulación de la figura de los asesores de voto o «proxy advisors», entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores, en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, estableciendo la obligación de publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos.
  • Incremento de la transparencia de las operaciones vinculadas con el fin de evitar posibles conflictos de interés y se regula con mayor detalle la información que se debe incluir en la política de remuneraciones de los miembros del consejo de administración.
  • Introducción de las acciones de lealtad, que establece que los accionistas puedan otorgar un voto adicional por cada acción que se mantenga durante dos años como mínimo. Las acciones de lealtad refuerzan la vinculación a largo plazo de los accionistas, que es el objetivo general de esta norma.
  • Supresión de la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, ya que esta obligación podría incentivar un enfoque cortoplacista en la toma de decisiones.
  • Adaptación a la directiva europea del umbral a partir del cual una emisión de valores requiere la elaboración y publicación de folleto informativo, fijándose en ocho millones de euros. Se conserva, no obstante, el umbral de cinco millones para las emisiones de entidades de crédito y la posibilidad de que la CNMV pueda exigir la publicación de un folleto si lo considera oportuno por las características de la emisión manteniéndose así la protección de los inversores.
  • Flexibilización y agilización de los trámites para facilitar las ampliaciones de capital, ajustando los costes y garantizando la protección del accionista en general y del minoritario en particular. Esta modificación facilitará que las empresas puedan financiarse en los mercados de capitales de forma más eficiente.

A favor y en contra de las acciones de lealtad

Uno de los elementos que se modifican en la Ley de Sociedades de Capital es la aparición de las acciones de lealtad que cuenta con defensores y detractores. A favor está la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que consideran positiva la introducción de dichas acciones de lealtad para situar el régimen societario español al nivel de los países de su entorno y atraer o retener compañías cotizadas interesadas en fórmulas de este tipo. En el lado contrario se encuentra Banco de España que considera que los potenciales beneficios que puedan esgrimirse a favor de las acciones de lealtad no son evidentes, mientras que pueden apreciarse con mayor facilidad los inconvenientes de su introducción. Para el caso específico de las entidades de crédito, la Autoridad Bancaria Europea ha recomendado a las entidades cautela en su utilización, dadas las posibles implicaciones en el contexto de recapitalización, en la medida en que podrían dificultar la entrada de nuevos accionistas si fuera necesario, así como para la gobernanza de las entidades.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es