Protección de los consumidores en el comercio electrónico: Coto a las reseñas y publicidad online

por | Jul 22, 2021

D urante la última reunión del Consejo de Ministros se ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, que incluye importantes modificaciones para adaptar el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) a las nuevas formas de comercio electrónico, el uso de las nuevas tecnologías y otras prácticas de la actividad online, así como la incorporación de un nuevo régimen sancionador para fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado en el que tendrá competencia plena el Ministerio de Consumo.

El objetivo de las nuevas reformas que se quieren incluir en la Ley, según palabras del propio ministro de Consumo, Alberto Garzón, es contribuir a “que no se produzcan fraudes y abusos en los precios de los bienes y servicios y evitar la distorsión del mercado”.

Este Anteproyecto, que ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, supone la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/216.

Protección de los consumidores en el comercio electrónico

Las principales novedades que recoge el Anteproyecto están relacionadas con el comercio electrónico que, en los últimos años especialmente, ha crecido de manera exponencial. Así, se recogen las siguientes medidas:

  • La prohibición de publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos vendidos por Internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio, considerándose una práctica desleal si el empresario no ha comprobado previamente que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
  • Se contempla la venta de entradas de espectáculos como una práctica desleal cuando el uso de “bots”, que algunos intermediarios utilizan para agotar las existencias ofrecidas por el vendedor primario para encarecer su venta a particulares, impida el acceso de los consumidores a la compra por los canales habituales. De este modo, las empresas tendrán que informar a los clientes si les ha ofrecido un precio individualizado del producto o servicio tras haber obtenido información automatizada sobre sus navegaciones anteriores.
  • Se pedirá a los portales de venta en internet que detallen los datos a partir de los cuales ofrecen precios personalizados a determinados clientes, teniendo en cuenta que muchos de ellos se sirven del historial de navegación web del consumidor para ofrecer descuentos o promociones a los usuarios. De este modo se exige un plus de transparencia para reequilibrar la relación con el comprador.
  • Creación de controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
  • Se regulará por primera vez la calidad dual de los productos, considerándose como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.

Por último, el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores.

Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.

Nuevo régimen sancionador de defensa de los consumidores

El Anteproyecto de la reforma de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios contempla al Ministerio de Consumo como competente para imponer sanciones ante infracciones que afecten a la unidad de mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la Unión Europea o cuando el infractor no esté localizado en España en caso de comercio electrónico.

Así, se sancionarán las siguientes infracciones: los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios; la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

Los importes de estas sanciones llegarán a un millón de euros o a ocho veces el beneficio ilícito si se cometen solo en nuestro país y hasta el 4% del volumen de negocio anual de la empresa que haya cometido el fraude o el abuso en varios Estados miembros.

Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es