El Gobierno aprueba nuevas modificaciones en el Carnet por puntos de la DGT

por | Mar 22, 2021

El Carnet por puntos de la Dirección General de Tráfico (DGT) sufrirá importantes modificaciones con la aprobación del Proyecto de Ley para modificar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se tramitará en los próximos meses tras el visto bueno por parte del Consejo de Ministros.

En el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros se contemplan una serie de modificaciones que afectan al Carnet por puntos de la DGT y que tienen como objetivo agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante, e impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.

Modificaciones en el Carnet por puntos de la DGT

En el Proyecto de Ley para modificar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se incluyen las siguientes modificaciones del Carnet por puntos de la DGT:

  • Unificación en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.
  • Sustitución de la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.
  • Dos nuevos tipos de infracciones en el caso de utilización de los teléfonos móviles. Si se sujeta con la mano mientras se conduce, la sanción es la pérdida de 6 puntos. Si se utiliza, sin sujetarlo con la mano, se perderán 3 puntos.
  • Elevación de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.
  • Supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
  • Tipificación como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.
  • El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tendrá una función inspectora y de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
  • Desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno.

Este Proyecto de Ley será ahora tramitado en el Congreso de los Diputados y en el Senado por lo que aún faltarán unos meses para que estas modificaciones entren en vigor.

Los triángulos de señalización en carretera dejarán de utilizarse a partir de 2026

El Consejo de Ministros también ha aprobado el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo a través del cual se sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad.

Asimismo, se crea también la señal V-27, un «triángulo virtual» que se activará en el sistema de «a bordo» del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Su incorporación al vehículo será voluntaria y solo en aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es