E l Ministerio de Justicia y todas las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española han acordado que las Navidades serán fechas inhábiles a efectos judiciales. Concretamente, las fechas comprendidas entre el 24 de diciembre y hasta el 6 de enero (ambos inclusive) serán inhábiles a efectos judiciales, no computando estos días para los plazos judiciales y procesales.
Asimismo, dentro de este acuerdo se contempla también que los profesionales de la abogacía intervinientes podrán solicitar la suspensión de un procedimiento judicial y de todos los actos y plazos procesales en curso durante todo el tiempo que dure su permiso por nacimiento y cuidado de menor.
El paquete se completa con la inhabilitación a efectos judiciales del mes de agosto y en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días.
Se queda fuera una pretensión de la Abogacía Española que es la de un periodo de suspensión cuando el abogado sufra una enfermedad grave y deba dar traslado de asuntos a otro profesional.
Todo esto se materializa en la modificación del artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que a partir de la aprobación de este acuerdo tendrá la siguiente redacción: “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”.
Estas medidas se convertirán en un Anteproyecto de Ley en el plazo de dos meses que será aprobado por el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados para su total aprobación. Previsiblemente entrará en vigor con efectos de 2023.