Moratoria crediticia para consumidores afectados por el Coronavirus

por | Abr 7, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis del Coronavirus (COVID-19) ha provocado la aplicación de ERTES por fuerza mayor o ERTES por causas ETOP que, según las últimas estimaciones, ya suman un total de 620.000 trabajadores que pueden verse en serias dificultades para hacer frente al pago de su alquiler, hipoteca u otros préstamos o créditos que tengan suscritos con entidades bancarias. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno, a través de la publicación del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha establecido una moratoria en el pago de créditos sin garantía hipotecaria o préstamos que estuvieran en vigor en el momento de la entrada en vigor del real Decreto – Ley.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta moratoria en el pago de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria es similar a la ya aprobada moratoria hipotecaria y tiene como finalidad ayudar a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID-19).

¿Quiénes podrán optar a esta moratoria crediticia?

Esta moratoria crediticia está dirigida a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (deudores o fiadores o avalistas), que son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
  • Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, que el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

  • Si la persona física fuera beneficiaria de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto para considerar la situación de vulnerabilidad económica, para la moratoria crediticia.
  • Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.

En el caso de los fiadores o avalistas, podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Cómo acceder a la moratoria crediticia: Solicitud y plazos

Para poder acceder y disfrutar de esta moratoria en el pago de créditos, el deudor deberá presentar una solicitud a la entidad bancaria o financiera con la que tenga suscrito ese préstamo o crédito, hasta un mes después de la vigencia del Estado de Alarma.

La solicitud se deberá acompañar de los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad que corresponda.

Una vez presentada la solicitud y cotejada, por parte de la entidad bancaria o financiera, la documentación y la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a suspender la obligación derivada del préstamo o crédito.

Esta moratoria no puede ser denegada por el acreedor cuando el deudor cumpla todos los requisitos y tendrá una duración de tres meses que pueden ser prorrogables mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante la moratoria crediticia, se producirán los siguientes efectos:

  • El acreedor no podrá exigir al deudor el pago de ninguna cuota pendiente ni de intereses ni recargos.
  • La fecha de vigencia del préstamo o contrato se ampliará por el tiempo de duración de la moratoria, manteniendo las anteriores condiciones.

Por su parte, las entidades financieras y bancarias remitirán al Banco de España cada día hábil el número de solicitudes de moratorias presentadas y concedidas, el número de beneficiarios de esta moratoria, dividido en deudores y avalistas por un lado y autónomos y asalariados por otro lado. También comunicarán el número de préstamos cuyo pago se ha suspendido, el saldo pendiente de amortización cuyo pago de suspende, así como el CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.

En lo que respecta a la moratoria de hipotecas, ya aprobada hace unas semanas, se amplía el plazo a tres meses, pudiendo beneficiarse de esta moratoria también los trabajadores autónomos.

Rescate de planes de pensiones por trabajadores en ERTE o autónomos

En el Real Decreto – Ley 11/2020 se ha aprobado también que, los trabajadores desempleados afectados por un ERTE o trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar su actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, podrán rescatar sus ahorros depositados en un Plan de Pensiones. El importe a rescatar no puede ser superior al importe de los salarios que ha dejado de percibir.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es