El Gobierno modifica los límites de velocidad en las vías urbanas

por | Nov 11, 2020

El ministro del Interior, Fernando García – Marlaska, ha anunciado, tras la última reunión del Consejo de Ministros, el texto definitivo del Anteproyecto de Ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que incluye varias modificaciones que afectan a los límites de velocidad en las vías urbanas, la circulación de vehículos en carretera o novedades en el sistema del carné por puntos, con el objetivo de reducir los accidentes de tráfico, rebajar un 50% los fallecidos en carretera y lograr, para 2050, una tasa de mortalidad por accidentes de tráfico cercana a 0.

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Nuevas infracciones que conllevan pérdida de puntos

En el Real Decreto 970/2020 que regula las nuevas modificaciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, se contemplan nuevas penalizaciones por infracciones, nuevas infracciones y otras novedades que serían las siguientes:

  • Penalización con 6 puntos del Carnet de conducir para los conductores que conduzcan un vehículo sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil (Antes la penalización era de 3 puntos).
  • Penalización con cuatro puntos a los conductores por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección (Antes se penalizaba con 3 puntos).
  • Nueva infracción grave por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, lo que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
  • Nueva infracción de los turismos y motocicletas que no podrán rebasar en más de 20 kilómetros/hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelantan a otros vehículos.
  • Posibilidad de recuperar 2 puntos del Carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • Serán necesarios dos años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Nueva infracción muy grave por cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Estas modificaciones, contempladas en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2021.

Nuevos límites de velocidad en las vías urbanas

La novedad más importante es la de limitar la velocidad a 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación y a 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (sin diferencia de altura).

Por otro lado, en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 20 km/h y en las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estas limitaciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 11 de mayo de 2021.

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Nuevos límites de velocidad en las vías urbanas

Acceso al Permiso de Conducir

Por otro lado, el Gobierno ha reformado el Reglamento General de Conductores con la finalidad de reducir la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares sin pasajeros a los 18 años (antes era 21 años) si se tiene aprobado el Certificado de Aptitud Profesional y en un radio de 50 km/h. Además, contempla la posibilidad de que, previa valoración médica, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan conducir esos vehículos. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Por otro lado, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

Finalmente, se especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

Regulación de los vehículos de movilidad personal

Asimismo, se regulan los vehículos de movilidad personal, aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y sabway, cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas. Estos vehículos estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

  • No se podrá circular con ellos por las aceras y las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
  • Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
  • Deberán contar con el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el Manual, dos años después de que éste se publique.

Estas normas entrarán en vigor el próximo 2 de enero de 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es