Herencias y sucesiones: Resolvemos las principales dudas

por | Ago 25, 2020

C uando una persona fallece, los herederos están obligados a confeccionar, presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones además de la obtención de diferentes documentos que deberán cursarse de manera obligatoria. Las herencias y sucesiones conllevan de un gran número de gestiones y trámites que pueden causar confusión en un momento de gran duelo por parte de los sucesores del fallecido.

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En Arrabe Asesores somos expertos en gestión y tramitación de herencias y sucesiones, encargándonos de todos los trámites y gestiones necesarias: confección de la escritura de herencia y testamento ante notario, obtención del certificado de defunción, últimas voluntades y seguros, así como la confección, presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la oficina liquidadora de la Comunidad en la que corresponda presentar el impuesto, entre otras gestiones relacionadas.

Conscientes de la gran casuística que existe en torno a las herencias y sucesiones, desde Arrabe Asesores hemos sintetizado algunas de las preguntas más comunes en torno a herencias y sucesiones.

¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para confeccionar, presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Este plazo se puede aumentar en seis meses adicionales, siempre que solicite en los primeros cinco meses.

Asimismo, en medio de la crisis del Coronavirus, muchas Comunidades (las encargadas de gestionar este impuesto) han ampliado los plazos, por lo que es recomendable consultarlo en cada Comunidad.

¿Dónde se liquida el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones se liquida en la Comunidad en la que haya residido durante los últimos cinco años el causante, independientemente de donde vivan los herederos.

Asimismo, cada Comunidad establece bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Sociedades según el tipo de relación o afinidad con el causante.

¿Cómo se reparte una herencia?

En este sentido, hay que diferenciar cuando una persona fallece habiendo otorgado o no testamento. Si ha otorgado testamento, la libertad a la hora de elegir el destino de sus bienes es limitada:

  • La legítima corresponde al tercio de la herencia (la masa que engloba todos los bienes del causante) y se debe repartir obligatoriamente entre sus herederos forzosos a partes iguales. Es decir, en el caso de un hombre con tres hijos, la legítima corresponderá a estos tres hijos en partes iguales.
  • Tercio de mejora que se repartirá libremente y exclusivamente entre sus sucesores legítimos. Es decir, en este punto, un padre/madre puede mejorar a un hijo sobre otro.
  • Tercio de libre disposición que lo puede destinar el causante a quién desee. No hay límites.

En el caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, la masa hereditaria se repartirá a partes iguales entre sus sucesores o herederos.

¿Quiénes pueden convertirse en herederos?

El Código Civil establece el siguiente orden a la hora de ser heredero forzoso (que le corresponderían la legítima y el tercio de mejora):

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes hasta cuarto grado de consanguineidad.
  6. El Estado.

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Esta es otro de los grandes interrogantes en materia de herencias y es que como hemos mencionado antes, la libertad a la hora de testar es limitada y un tercio de los bienes debe ser destinado obligatoriamente a los herederos forzosos. No obstante, hay excepciones y si se cumplen los siguientes requisitos, el causante puede “violar” esa obligación de cumplir con la legítima.

Estas serían las excepciones por las que el causante puede desheredar a sus herederos forzosos:

  • Haber negado los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Otras causas son las de incapacidad por indignidad, esto es, haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • Cuando hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Cuando, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo y el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

La desheredación debe hacerse siempre en testamento. No obstante, sobre esta desheredación cabe interponer recurso y será el juez quién decidirá si procede o no.

¿Las deudas se heredan?

Esta es una de las grandes preguntas en relación a las herencias y sucesiones y la respuesta es afirmativa. Los herederos y sucesores heredan todos los bienes y derechos del causante y entre la masa hereditaria puede haber también deudas.

La existencia de esas deudas puede hacer plantear al heredero si le compensa o no aceptar la herencia, por eso es muy importante analizar la situación antes de aceptar la herencia.

¿Qué ocurre con las donaciones que haya realizado el fallecido en vida?

A veces sucede que el fallecido ha realizado donaciones en vida de parte de su patrimonio. Dichas donaciones deben incluirse en la herencia cuando el fallecido hubiera dejado constancia en el momento de la donación de que ésta era “colacionable”.

En este sentido, estas donaciones se deberán incluir en el Impuesto sobre Sucesiones como “colación de bienes”.

¿Qué sucede cuando uno de los herederos es una persona incapacitada?

Cuando uno de los herederos o sucesores del causante es una persona incapacitada, la aceptación de la herencia corresponde al tutor de éste y para ello es necesaria la aprobación por parte de un juez.

Para proceder a esa solicitud judicial, es necesario que el tutor del heredero presente un formulario haciendo constar los datos del causante, del heredero y la masa hereditaria para solicitar al juez la partición y aceptación de la herencia.

Contactar con un experto en herencias y sucesiones

Teniendo en cuenta la enorme casuística que rodea siempre a las herencias y sucesiones, desde Arrabe Asesores recomendamos que contacten con un experto en la materia. Si lo desea, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es