La banca deberá devolver los gastos hipotecarios de una hipoteca de hace 14 años

por | May 24, 2021

La “guerra” y polémica por el reparto de los gastos hipotecarios y la devolución de éstos al cliente cuando éste los haya asumido frente a la actual obligación de que sean asumidos (en parte) por la banca, sigue sumando capítulos. El último es protagonizado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona que ha condenado a una entidad bancaria (BBVA) a devolver los gastos hipotecarios de una hipoteca de hace 14 años más las costas judiciales.

En este caso concreto, estamos ante una sentencia de 30 de abril de 2021 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona en la que BBVA ha sido condenado a devolver los gastos del Registro de la Propiedad y de la gestoría, a un cliente cuya hipoteca se firmó hace 14 años, además de los intereses legales devengados desde que se cobraron estos gastos hasta la fecha de la sentencia, así como las costas judiciales.

Esta novedosa sentencia choca con los argumentos esgrimidos por BBVA que alegó que ya había prescrito la acción de restitución al haber transcurrido 14 años y también la falta de prueba sobre los gastos de la gestoría y del Registro de la Propiedad. Por el contrario, el Juzgado, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 establece que «la acción de nulidad absoluta es imprescriptible» y que es un «grave desequilibrio en perjuicio del consumidor y en favor de la entidad bancaria» que obligaran al demandante, «sin posibilidad alguna de negociación», a asumir la totalidad de los gastos.

En conclusión, BBVA deberá restituir 352,38 euros en concepto de la mitad de gastos de notaría; 211,25 euros más de gestoría y, finalmente, 270,21 euros de los gastos del Registro de la Propiedad al demandante.

Reparto de los gastos hipotecarios en la actualidad

Actualmente, tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, regulada en la Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de formalización de la hipoteca que comprenden los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de la gestoría debe pagarlos la entidad bancaria, mientras que la tasación y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) los deberá abonar el hipotecado.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es