Fin a la “Ley Cuba” de la Ley Hipotecaria

por | Ago 27, 2021

E l próximo 3 de septiembre de 2021 dejará de estar en vigor el precepto del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, la conocida como “Ley Cuba” que establecía un plazo de dos años para que la venta de un inmueble de un fallecido sin herederos forzosos (descendientes directos) surtiera efectos frente a terceros con su inscripción en el Registro de la Propiedad. Tras su próxima derogación, en el momento en que el heredero (no forzoso) reciba el inmueble por adjudicación hereditaria, podrá venderlo siendo esta venta inscrita con todos los derechos en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Esta “Ley Cuba” se aplicaba cuando una persona fallecía sin herederos forzosos pasando los bienes del causante a herederos indirectos que no tenían pleno derecho sobre el inmueble durante ese plazo de 24 meses, quedando a expensas de que apareciese un hijo del difunto. Cuando esto pasaba, la herencia cambiaba de manos en favor del hijo.

El apelativo de la “Ley Cuba” se lo da el sentido para el que fue creada. Se aprobó en el siglo XIX para que los hijos de españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de regresar cuando sus padres fallecían y poder así reclamar su parte de la herencia. En su momento, este artículo de la Ley Hipotecaria tenía todo su sentido dadas las circunstancias históricas, la dificultad para viajar y los problemas en las comunicaciones, pero a día de hoy con una administración digitalizada, la existencia de múltiples sistemas de comunicación en tiempo real y la facilidad para viajar es innecesario.

La necesidad de este artículo 28 de la Ley Hipotecaria es casi nula. A día de hoy, la comunicación telemática entre los notarios evita que puedan surgir situaciones que obliguen a la entrada en vigor de este artículo. A esto hay que sumar el registro de las personas que han otorgado testamento que facilita aún más la tarea.

En los únicos casos en los que se activa la Ley Cuba en la actualidad es con un testamento no ajustado a derecho o con los testamentos ológrafos (escritos a mano por el causante) que, en la práctica, rara vez se dan.

Con la desaparición de la Ley Cuba, el heredero no forzoso será directamente titular, con independencia del grado de parentesco que guarde con el fallecido, sin tener que esperar dos años para poder vender ese bien y que esta venta tenga efectos frente a terceros con su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto agilizará aún más las herencias cuando se trata de herederos no forzosos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es