¿Pueden los falsos autónomos solicitar la devolución del IVA?

por | Jun 4, 2021

E l Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia ha establecido, en una reciente sentencia, la posibilidad de que los llamados falsos autónomos puedan solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la devolución del IVA, siempre y cuando hayan regularizado previamente su situación.

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En esta sentencia, de la que se ha hecho eco Cinco Días, el TSJ de Valencia establece que el IVA que los falsos autónomos incluyeron en sus facturas forma parte del salario del trabajador, y por tanto debería devolvérsele. No obstante, si un Juzgado de lo Social considera que no se trata de salario, esas cantidades deberán ser devueltas a la empresa y no al falso autónomo, tal y como lo establece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, mediante el cual se establece que solo se puede obtener la devolución del IVA a aquellos que soportan la repercusión del IVA.

No obstante, para que tenga lugar esa devolución del IVA es requisito que el falso autónomo regularice esa situación, es decir, que dejen de ser falsos autónomos.

A pesar de esta sentencia en la que se establece que el falso autónomo sería el que tendría derecho a esa devolución del IVA al considerarse esas cantidades parte del salario, varios expertos apuntan a que será necesario analizar cada caso concreto teniendo en cuenta la gran casuística existente.

Recordemos que los falsos autónomos son aquellos trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) pero que, a todos los efectos, son personal de una empresa, evitando así el empresario asumir las cotizaciones sociales que tendría que abonar si fuera un trabajador por cuenta ajena contratado. Este tipo de prácticas está siendo sancionada con sanciones de entre 3.126 euros y 10.000 euros.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es