La facturación electrónica de las empresas no será obligatoria hasta el 2026

por | Ene 7, 2025

Se prevé que la obligatoriedad de facturar electrónicamente para las empresas con ingresos menores de 6 millones de euros se retrase, como mínimo, hasta enero de 2026. Mientras que en el caso de las pymes y autónomos que ingresen menos de 8 millones de euros anuales, la obligación de facturar electrónicamente se pospondrá como mínimo hasta 2027.

El fin del papel en las facturas nació con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece de 2022 en la que se establecía que la facturación electrónica para empresas con ingresos mayores de 6 millones de euros anuales debía iniciarse en enero de 2025.

Aunque el Real Decreto de diciembre de 2024 establece que, a partir del 1 de julio de 2025, todas las empresas con ingresos menores de 6 millones de euros estarán obligadas a enviar sus facturas de forma telemática a Hacienda, este documento entra en contradicción con el reciente BOE. n.º 260, de 28 de octubre, que fija las características técnicas y funcionales de los sistemas informáticos destinados al intercambio de documentos entre el fisco y las empresas obligadas. Además, en esta orden ministerial se determina la fecha en la que los fabricantes de software deberán cumplir con las especificaciones de la Agencia Tributaria.

Una de las principales razones del retraso en la entrada en vigor de esta medida es la cantidad de alegaciones que ha recibido Hacienda, las cuales ocupan más de 200 páginas. Por ello, resulta coherente que la AEAT posponga esta obligación para las empresas con ingresos menores de 6 millones de euros hasta enero de 2026. Esta normativa ya es vigente para las corporaciones que ingresan cantidades superiores a esa cifra desde el año 2017.

Mientras que el proyecto que afecta a las compañías y autónomos con ingresos anuales superiores a 8 millones de euros establecía que estas tendrían que digitalizar sus facturas en el plazo de un año desde la aprobación del Real Decreto. En cambio, aquellos con ingresos menores a esa cantidad tendrían dos años para hacerlo. Así, aunque el reglamento se aprobara de forma expedita, la obligación para las empresas y profesionales con menores ingresos no se aplicaría hasta 2027.

Exclusión de Grandes Empresas

La Agencia Tributaria ha aclarado que las grandes empresas, aquellas que ingresan más de seis millones de euros al año, no tendrán que adaptar sus sistemas informáticos de facturación a las nuevas exigencias impuestas a las pymes y autónomos. Esto implica que las grandes corporaciones seguirán con sus procedimientos actuales sin necesidad de realizar modificaciones en sus sistemas informáticos de facturación, mientras que las empresas más pequeñas deberán cumplir con las nuevas normativas que obligan a la digitalización y envío telemático de las facturas.

VERI*FACTU 

La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, ha sido un paso crucial en la implementación de la normativa relacionada con los sistemas informáticos de facturación, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Veri*Factu, que regula la emisión, envío y conservación de registros de facturación en España. Este reglamento fue aprobado el 5 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1007/2023), y entró en vigor el 6 de diciembre del mismo año, marcando un hito en el control y la verificación de las facturas emitidas por los contribuyentes. Sin embargo, debido a la complejidad de los nuevos requisitos, se establecieron plazos para la implementación de las medidas, algunos de los cuales dependían de la publicación de una orden ministerial que desarrollara los aspectos técnicos específicos de la normativa.

Contexto y Objetivos de la Normativa:

El objetivo fundamental del Reglamento Veri*Factu es garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, promoviendo un sistema de facturación más eficiente y transparente. La normativa establece que los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación deben garantizar que cada factura emitida sea registrada de manera automática en el sistema, facilitando la remisión electrónica de la información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). De esta manera, se busca simplificar y agilizar el proceso de verificación de facturas por parte de la Administración Tributaria, reduciendo el margen para la evasión fiscal.

Plazos de Implementación de la Normativa:

Para permitir una transición adecuada a los nuevos sistemas de facturación y garantizar que todos los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos, la normativa establece los siguientes plazos de implementación:

  1. Adaptación de Sistemas a los Requisitos: Los obligados tributarios, tales como empresas, profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, deberán adaptar sus sistemas informáticos a las nuevas especificaciones establecidas en el reglamento antes del 1 de julio de 2025. Esto implica la implementación de tecnologías y sistemas que garanticen la emisión de registros de facturación automáticos y su remisión electrónica a la AEAT en los plazos establecidos.
  2. Oferta de Productos Adaptados por los Proveedores de Sistemas: Los proveedores de sistemas informáticos de facturación (tanto grandes empresas como desarrolladores de software más pequeños) tienen hasta el 29 de julio de 2025 para ofrecer productos totalmente adaptados a los nuevos requisitos. En el caso de contratos de mantenimiento de sistemas plurianuales que hayan sido firmados antes de esta fecha, los sistemas deberán ser adaptados antes del 1 de julio de 2025.
  3. Recepción de Registros de Facturación por la AEAT: La AEAT también tendrá que disponer de una infraestructura para recibir de manera electrónica los registros de facturación remitidos por los sistemas informáticos antes del 29 de julio de 2025. Esta infraestructura garantizará la trazabilidad y verificación de las facturas enviadas, lo que permitirá un control más riguroso del cumplimiento fiscal.

Modificaciones en el Real Decreto 1619/2012 y Cambios en el Reglamento de Facturación:

Una de las modificaciones clave introducidas por el Reglamento Veri*Factu fue la reforma del Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación en España. Entre los cambios más importantes destacan:

  • Código QR en las Facturas Electrónicas: Los sistemas informáticos de facturación deberán generar un código QR que se incluirá en las facturas electrónicas emitidas. Este código proporcionará un acceso directo a la versión electrónica de la factura, lo que facilitará la verificación y el control por parte de los contribuyentes y la AEAT.
  • Frase Obligatoria en la Factura: En el caso de los sistemas que remiten facturas electrónicas a la AEAT, estas deben incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Esto servirá para indicar que la factura ha sido registrada en los sistemas de la Administración Tributaria, lo que facilita su validación.
  • Identificación Automática de la Factura: Los sistemas informáticos de facturación deben garantizar que los registros sean inalterables, de manera que se elimine cualquier posibilidad de fraude relacionado con la manipulación de facturas. Además, se incluye la obligación de generar una huella o “hash” de cada factura para asegurar su integridad.

Detalles Técnicos en la Orden HAC/1177/2024:

La Orden HAC/1177/2024 regula los aspectos técnicos y funcionales de los sistemas informáticos de facturación, abarcando desde la generación de los registros hasta su remisión a la AEAT. Entre los aspectos técnicos más destacados se incluyen:

  • Generación Automática de Registros de Facturación: Los sistemas informáticos deben ser capaces de generar un registro de facturación en el momento exacto en que se emite una factura, sin la intervención manual. Esto garantiza la trazabilidad y la fiabilidad de los datos desde su origen.
  • Integridad y Seguridad de los Registros: Para evitar que los registros de facturación sean alterados, la normativa establece que cada registro debe incluir una huella digital o «hash» única, que sirva como una especie de firma electrónica. Esto garantiza que los registros no puedan modificarse una vez emitidos.
  • Firma Electrónica y Seguridad Adicional: Además de la huella digital, los sistemas deben incorporar mecanismos de firma electrónica para asegurar que los registros sean accesibles solo para los usuarios autorizados. Los proveedores de software deberán cumplir con estas especificaciones para que los sistemas sean considerados como conformes a la normativa.
  • Acceso a los Registros por parte de la AEAT: La Administración Tributaria deberá poder acceder de manera sencilla y eficiente a los registros de facturación remitidos por los contribuyentes. La normativa establece la obligación de los contribuyentes de permitir a la AEAT la consulta directa de estos registros, con el fin de facilitar los procesos de auditoría y verificación fiscal.

Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados:

La normativa afecta principalmente a los siguientes sujetos:

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): Los contribuyentes sujetos al IS deberán utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
  2. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Aquellos que realicen actividades económicas también deberán adaptarse a los nuevos sistemas de facturación.
  3. Entidades en Régimen de Atribución de Rentas: Las entidades que desarrollen actividades económicas bajo este régimen también están obligadas a cumplir con la normativa.
  4. Productores y Comercializadores de Sistemas Informáticos de Facturación: Aquellas empresas o profesionales que desarrollen y comercialicen software de facturación deberán garantizar que sus productos cumplan con los requisitos técnicos establecidos.

Exclusiones del Ámbito de Aplicación: El reglamento no se aplica a ciertos contribuyentes o actividades, como:

  • Operaciones Realizadas bajo el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca: Los contribuyentes que se acogen a este régimen, que cumplen con las obligaciones de facturación mediante el recibo del artículo 16 del Reglamento de Facturación, están exentos de la normativa.
  • Operaciones Realizadas bajo el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia o Simplificado: Este tipo de operaciones no requiere la emisión de factura electrónica bajo el reglamento de facturación.

Sistemas de Facturación Permitidos:

Los contribuyentes tienen dos opciones para cumplir con la normativa:

  1. Sistemas Informáticos Cumplidores: Estos sistemas deben ser capaces de cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento y garantizar que cada factura emitida sea registrada de forma automática. Los registros deben ser enviados electrónicamente a la AEAT.
  2. Aplicación de la AEAT: Los contribuyentes también pueden optar por utilizar una aplicación informática desarrollada por la AEAT, que será proporcionada de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la normativa.

Certificación y Verificación de los Sistemas de Facturación:

Los sistemas informáticos deben contar con una declaración responsable emitida por sus proveedores, certificando que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa. Esta declaración debe estar visible en cada versión del sistema y debe ser accesible para los clientes. La AEAT tiene la capacidad de solicitar la verificación de estos sistemas y acceder a los registros de facturación de los contribuyentes para asegurarse de que se está cumpliendo con la normativa.

Sistemas de Emisión de Facturas Verificables (VERI*FACTU):

Los sistemas VERI*FACTU permiten la remisión automática y segura de los registros de facturación a la AEAT, garantizando la integridad de la información. Los sistemas que cumplen con estos requisitos no requieren una firma electrónica en los registros, pero deben incluir una huella digital para asegurar la inalterabilidad de los mismos.

En resumen, la Orden HAC/1177/2024 y el Reglamento Veri*Factu establecen los marcos técnicos y operacionales para la emisión y verificación de facturas electrónicas en España, proporcionando plazos claros para su implementación y definiendo las obligaciones de los contribuyentes y los proveedores de sistemas informáticos de facturación.

Ventajas de la facturación electrónica

Entre otras, la facturación electrónica permitirá:

  • Disminuir el ciclo de tramitación.
  • Anticipar el cobro.
  • Reducir los costes de impresión y envío postal.
  • Facilitar el acceso a las facturas almacenadas.
  • Reducir drásticamente el espacio de almacenamiento.
  • Menor consumo de papel y de transporte, promoviendo así una mayor responsabilidad ambiental.
  • Luchar contra el fraude.
  • Modernizar la economía y fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Retos que presenta la facturación electrónica

Para alcanzar los beneficios de esta práctica, es necesario superar ciertos desafíos:

  • Adopción de la facturación electrónica por parte de las pymes.
  • Aceptación por parte de la sociedad.
  • Implementación de la facturación electrónica en las administraciones públicas.
  • Compatibilidad del sistema nacional de facturación electrónica con el de otros países.

 

Si tienes dudas sobre esta nueva obligación para las empresas puede contactar con nuestro área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es