El Estado de Alarma de marzo de 2020 calificado como inconstitucional

por | Jul 15, 2021

E l Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha calificado parcialmente como inconstitucional parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19. Con seis votos a favor y cinco en contra, ha salido adelante un recurso de inconstitucional presentado el pasado año por Vox declarando inconstitucional las disposiciones del Real Decreto que fijaba la limitación de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

Esta declaración de inconstitucionalidad, un año y cuatro meses después de la entrada en vigor de este Estado de Alarma, considera como ilegales los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 por considerar que afectaban a derechos y libertados individuales y que debían haber sido encuadradas dentro de una declaración de Estado de Excepción y no de Alarma.

La diferenciación entre ambos instrumentos es clara: el Estado de Alarma lo declara el Ejecutivo y para el Estado de Excepción se requiere autorización previa del Congreso de los Diputados.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que las medidas eran proporcionales y adecuadas pero el instrumento utilizado para ellas no era el correcto.

No será posible iniciar reclamaciones económicas contra el Ejecutivo

Esta declaración parcial de inconstitucionalidad del Estado de Alarma del pasado mes de marzo ha abierto el debate sobre la posibilidad de que empresas y profesionales pudieran reclamar al Estado las pérdidas económicas sufridas por haber tenido sus negocios cerrados durante la vigencia del Estado de Alarma.

Pero esto no será posible ya que el Tribunal Constitucional rechaza la inconstitucionalidad de la limitación a la actividad económica que obligó al cierre de negocios, al derecho de manifestación, de libertad de culto y el derecho a la educación. De haberse estimado ese punto se hubiera abierto la puerta a reclamaciones económicas de negocios y empresas al Estado. El Constitucional considera que las limitaciones fueron más suaves y no llegaron a suponer una verdadera suspensión.

Sí se podrán recurrir las multas impuestas por “saltarse” el Estado de Alarma

Lo que sí se podrá reclamar son las multas y sanciones impuestas a los ciudadanos que incumplieron algunas de las disposiciones del Real Decreto de Estado de Alarma. Una vez que se publique la sentencia, ésta podrá ser utilizada para recurrir esas multas y paralizar los procedimientos judiciales relacionados con estas infracciones.

El Ejecutivo ha manifestado que “respeta la sentencia, aunque muestra «su sorpresa por su carácter inédito» y se reafirma en que el estado de alarma «era absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica que regula esta medida”. Asimismo, considera que, se trata de una «una decisión sin precedentes, puesto que todos los países del entorno han recurrido a fórmulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones, para luchar contra la pandemia”.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es