¿Qué ocurre con la empresa familiar en caso de divorcio?

por | May 18, 2021

El punto más decisivo y conflictivo de una separación o divorcio es el de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuando el matrimonio está regido por este régimen) o la determinación de qué bienes son comunes y cuáles son a título particular (cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes). Si al divorcio le sumamos la existencia de un negocio o empresa familiar, cuya titularidad es de ambos cónyuges o de alguno de ellos, los problemas se pueden multiplicar.

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A la hora de dividir o proceder al reparto de un negocio o empresa, cuyos dueños son un matrimonio o sólo es dueño uno de los cónyuges, es fundamental determinar primero cuál es el régimen que rige ese matrimonio, si el régimen de gananciales o de separación de bienes.

Qué pasa con la empresa en un divorcio en régimen de gananciales

Si el matrimonio está regido por el régimen de gananciales, tras la sentencia firme de divorcio o el acuerdo notarial de separación, la sociedad de gananciales se disolverá procediendo a la adjudicación de los bienes que integran el patrimonio del matrimonio.

Dejando de lado el resto de bienes que integren el patrimonio, si el negocio o empresa es de ambos cónyuges y se ha constituido durante la vigencia del matrimonio, se adjudicará o repartirá siguiendo las siguientes premisas:

  • El gestor del negocio tiene preferencia en su adjudicación, así como en el local en que se esté o se haya estado ejerciendo la profesión.
  • Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance; la explotación económica que gestione efectivamente y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

¿Y qué ocurre cuándo el negocio es sólo de uno de los cónyuges y se ha constituido con anterioridad al matrimonio? En ese caso, el desarrollo del negocio a partir de entonces deberá ser objeto de liquidación, teniendo derecho preferente el cónyuge titular del negocio.

¿Y en un divorcio el régimen de separación de bienes?

Por otro lado, si el matrimonio está regido por el régimen de separación de bienes, según el artículo 1437 del Código Civil “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título».

En este sentido, si el negocio es sólo de uno de los cónyuges, corresponderá a éste la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Por tanto, si hay separación de bienes no hay conflicto, ya que cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes y, si la empresa o negocio es sólo de uno de ellos, el otro cónyuge no podrá reclamar ningún bien o derecho relacionado con esa empresa o negocio.

Si el negocio es de ambos, las consecuencias son las mismas que en cualquier empresa o negocio, cada uno de ellos será dueño de las participaciones y bienes que sean de su titularidad.

No obstante, debido a la dificultad y casuística que nos podemos encontrar, lo más recomendable siempre es contactar con un asesor especializado que le pueda asesorar sobre los pasos a dar. Si necesita asesoramiento legal puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es