El Congreso admite implantar el registro de la jornada diaria

por | Nov 8, 2017

E l registro de la jornada diaria se ha convertido en el último año en la obsesión del Ministerio de Empleo en su lucha por acabar con las horas extraordinarias o, al menos regularizar su realización y retribución, y en el objetivo de lograr una jornada laboral que acabe a las seis de la tarde para fomentar así la conciliación familiar y laboral.

En el último año han sido muchas las idas y venidas experimentadas en lo que al registro de la jornada de trabajo se refiere. Tanto es así que, desde Arrabe Asesores, expertos en asesoramiento laboral a empresas y particulares desde 1.964, consideramos oportuno avanzar un pequeño resumen.

Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2.016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria.

Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.

Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.
  3. Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.

Para continuar en esta misma línea y lograr que el registro de la jornada de trabajo diaria sea obligatoria para todas las empresas es necesario reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que a día de hoy establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pero no especifica si se debe o no llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores.

Así, el Congreso de los Diputados admitió el pasado 23 de octubre una Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para la creación de un registro de la jornada de trabajo diaria para regularizar la jornada de trabajo de los trabajadores y poder así cuantificar la realización de horas extras.

Además también se pretende modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para establecer que el incumplimiento de ese registro se considere infracción grave pudiendo la multa oscilar entre 626 y 6.250 euros además de obligar a las empresas a conservar los registros durante cuatro años pudiendo ser requeridos por los inspectores de trabajo y seguridad social.

La meta de alcanzar que el registro de la jornada de trabajo diaria de los trabajadores sea obligatorio para todas las empresas tiene como fin eliminar la realización de horas extraordinarias no contabilizadas ni mucho menos retribuidas que trae como consecuencia la no cotización a la Seguridad Social de esas horas trabajadas.

Para lograr ese objetivo la Proposición de Ley deberá pasar ahora por todos los trámites legales necesarios para que esa modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores deje de ser una intención para convertirse en una realidad.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es