Días inhábiles: Dejarán de serlo si los recursos se pueden presentar online

por | Abr 9, 2021

L a Audiencia Provincial de Zaragoza ha establecido, en una reciente sentencia, que los días inhábiles dejerán de serlo si el último día para presentar un recurso es inhábil pero este recurso se puede presentar de manera telemática, ese día no se considerará inhábil, debiendo presentar ese recurso en ese día que deja de ser inhábil a esos efectos.

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Esta postura es contradictoria a lo establecido por el Tribunal Supremo ya en cuatro sentencias que establece que, si el último día para presentar un recurso es inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo, si el último día para presentar un recurso es sábado (día inhábil), según el Tribunal Supremo, se tendría de plazo hasta el siguiente lunes hábil, pero la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza establece que, si ese recurso se puede presentar online, se deberá hacer ese mismo sábado convirtiendo ese día inhábil en hábil.

Esto tiene una clara consecuencia: todos los días inhábiles pasarían a ser hábiles ya que la mayoría de recursos se pueden tramitar online, afectando esto a los tiempos de descanso y vacaciones de los abogados y procuradores, tal y como ha denunciado el Colegio General de la Abogacía Española.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza viene a dar respuesta al recurso de apelación interpuesto contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar éste en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes. La Audiencia estima que, por medios telemáticos, el recurso podría haberse presentado en plazo, sin necesidad de acudir a un periodo de gracia.

En respuesta a esto, el Colegio General de la Abogacía Española (CGAE) ha denunciado que «la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega». Asimismo, continúa que, “como tal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos».

En este sentido, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha denunciado que una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos y las acciones ejercitadas pues, lo contrario, resultaría privar al titular del derecho subjetivo a disponer de la totalidad del plazo concedido por la ley, incluso aunque quepa la presentación telemática los 365 días del año.

Calendario de días inhábiles

Los días inhábiles son aquellos que no computan a efectos de plazos para la presentación de solicitudes o procedimientos ante los organismos públicos. Cada año, se publica el calendario de días inhábiles en los que, normalmente, son inhábiles los sábados y domingos y días festivos de carácter nacional, autonómico y local.

Así, en función de cada municipio o Comunidad Autónoma habrá unos determinados días inhábiles que tendrán efecto para los procedimientos que se deban realizar ante organismos locales o autonómicos. A nivel nacional, serán inhábiles los días que sean festivos nacionales, días que no computarán a efecto de plazos ante recursos o cualquier solicitud o procedimiento que se realice ante un organismo público de carácter nacional.

Tras esta sentencia sólo queda esperar si prevalece más esta postura o la manifestada por el Tribunal Supremo que aboga por considerar los días inhábiles como tal, independientemente de que los recursos se puedan o no presentar de manera online.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es