Devolución del crédito ICO Covid19: ¿Qué opciones tienen las empresas y profesionales?

por | Mar 9, 2022

Las empresas y profesionales que solicitaron un crédito del Instituto del Crédito Oficial (ICO) durante la crisis del Covid19 tienen marcado el mes de marzo en su calendario como fecha tope para la devolución de dicho crédito una vez que ha expirado la moratoria de 24 meses aprobada en su día por el Ejecutivo. Nace así la obligación para estas empresas y trabajadores autónomos de comenzar a amortizar el capital principal de esas cantidades.

Hasta la fecha, trabajadores y empresas sólo estaban amortizando intereses y ahora deberán hacer lo propio con el capital principal del crédito concedido. Esta obligación chocará con la situación económica de muchas empresas y profesionales que, dos años después del inicio de la crisis del Covid19, aún siguen atravesando serias dificultades económicas. En este sentido, existen aún una opción alternativa a ese pago: solicitar la ampliación del plazo de amortización del préstamo y negociar la posibilidad de modificar las condiciones con la entidad bancaria correspondiente.

Opciones alternativas a la devolución del crédito ICO Covid19

Como ya hemos apuntado antes, aún quedan dos opciones para aquellas empresas y profesionales que deban proceder a la devolución del crédito ICO, pero su situación económica se lo impida: solicitar a su banco una ampliación de la carencia,  renegociar la deuda con su entidad bancaria o la realización de transferencias directas por parte del Estado para reducir el principal de la deuda.

En cuanto a solicitar la ampliación del periodo de carencia al banco, esta medida viene establecida por el Código de Buenas Prácticas aprobado en el mes de marzo del pasado año siempre y cuando se comunique al ICO dicha ampliación de la carencia antes del 1 de junio de 2022.

Dicha ampliación podrá ser de 2 a 5 años siempre y cuando no se supere el plazo máximo de amortización de 8 a 10 años. Asimismo, la podrán solicitar las empresas cuya facturación haya disminuido un 30% en 2020 respecto a 2019 aunque también lo podrán solicitar empresas que no hayan sufrido una caída tan grande en su facturación siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad, aunque siempre con el consentimiento del banco.

En lo que se refiere a renegociar las condiciones con el banco, se podrá realizar una conversión del préstamo avalado en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. Esta media, refuerza los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. La empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y debe haber presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Por último, podrán las empresas realizar transferencias directas por parte del Estado para reducir el principal de la deuda. Esta medida se ve apoyada en una línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros que supone también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo.

¿Y qué ocurre si no se procede a la devolución del crédito?

Si se agotan todas estas opciones y la empresa o profesional no procede a la devolución del crédito, se entenderá que es deudor de esa cantidad al ser el Estado sólo avalista. El ICO ha informado al respecto que “se llevarán a cabo las tareas de recuperación del crédito de acuerdo a la normalita financiera».

Ante los posibles impagos, el sector de la banca se mantiene tranquilo al estar sólo calificados como morosos el 3,5% de los importes de los créditos avalados por el Estado.

Recordemos que estas líneas de crédito ICO Covid19 ascendieron a un total de 140.000 millones de euros, estando el 80% avalado por el Estado para pymes o trabajadores autónomos y el 60% o 70% en el caso de renovaciones para el resto de empresas. En total, se firmaron 386.698 operaciones de créditos y préstamos concedidos por el ICO y avalados por el Estado que ahora deberán devolver. Del total, el 43% aún está pendiente de devolución y será ahora, en el mes de marzo, cuando comenzarán a amortizar el principal del préstamo.

Si necesita asesoramiento legal para abordar la devolución del crédito ICO Covid19 puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es