Derechos de las parejas de hecho VS matrimonio ¿Qué diferencias existen?

por | Ene 2, 2024

En los últimos años, los derechos de las parejas de hecho frente al matrimonio se han ido equiparando con el objetivo de que ambas tengan los mismos derechos, pero aún persisten diferencias que es importante analizar. Es importante conocer los derechos de las parejas de hecho de cara a prestaciones o permisos laborales, una información muy relevante tanto para empresa como para trabajadores.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos los derechos que tienen las parejas de hecho frente al matrimonio y qué diferencias existen.

En primer lugar, es importante tener claro a qué nos referimos cuando utilizamos el concepto de pareja de hecho en tanto en cuanto no existe una Ley específica que regule a éstas ni sus derechos. Para concretar qué es una pareja de hecho debemos acudir a la jurisprudencia y leyes autonómicas que se han ocupado en definirla.

Así las cosas, entendemos por pareja de hecho la unión de dos personas del mismo o diferente sexo que tiene las siguientes características:

  • Convivencia more uxorio: se exige una situación de convivencia estable y notoria.
  • Vocación de permanencia.
  • Relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Falta de unión matrimonial.

Una vez tenemos claro cuando estamos ante una pareja de hecho, conviene saber qué derechos les asisten en comparación con las parejas unidas en matrimonio, especialmente en lo que se refiere al régimen económico, todo lo referente a hijos e hijas; pensión complementaria, y de viudedad y en materia de derechos sucesorios en caso de muerte.

Régimen económico de las parejas de hecho

Al contrario de lo que sucede en el matrimonio, cuyo régimen económico puede ser la sociedad de gananciales o la separación de bienes, en las parejas de hecho no existe un régimen específico.

No obstante, pueden ambas partes regularlo a título particular a través de lo que se denominan pactos reguladores en la pareja de hecho. Si no existe dicha regulación, el régimen aplicable será el de la separación de bienes y respecto de los bienes adquiridos en común, a cada uno de ellos le pertenecerá de ellos la proporción que corresponda a su aportación.

Hijos e hijas en común en la pareja de hecho

En este punto, no tiene ninguna implicación que los progenitores estén unidos o no en matrimonio o sean pareja de hecho puesto que los derechos y obligaciones obre los hijos son los mismos independientemente del vínculo que una a ambos progenitores.

El conjunto de derechos y obligaciones aparecen regulados en el Código Civil.

Pensión compensatoria y de alimentos: No existe para parejas de hecho

Aquí encontramos una de las principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio: no existe como tal una pensión compensatoria ni de alimentos para parejas de hecho mientas que para el matrimonio sí.

No obstante, algunas Comunidades Autónomas si contemplan una compensación económica o indemnización para compensar el desequilibrio que la ruptura de la pareja pueda ocasionar a alguno de los miembros, pero habrá que acudir a la regulación concreta de cada CCAA.

Pensión de viudedad: La pareja de hecho tiene derecho, pero con límites

Respecto a la pensión de viudedad, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 219 de la LGSS: se encuentren unidos al causante en el momento del fallecimiento como pareja de hecho.

Independientemente de la definición que hemos establecido de pareja de hecho, para que tengan derecho a la pensión de viudedad tenemos que estar ante una pareja constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho.

De cara a acreditar la existencia de esa pareja de hecho se tiene que aportar una certificación de la inscripción en el registro correspondiente o al documento público en el que conste su constitución. Asimismo, se podrá acudir al certificado de empadronamiento o a cualquier otro medio de prueba válido.

¿Tienes dudas? En GEFISCAL ETL GLOBAL contamos con un área de asesoramiento legal. Puedes solicitar presupuesto para asesoramiento legal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es