L a declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo ha supuesto la limitación de circulación de las personas, así como el cierre de un gran número de negocios y de actividades. Esta situación ha afectado directamente a los derechos de consumidores, planteándose las siguientes cuestiones: ¿Qué plazo tienen los consumidores para devolver productos adquiridos antes y después del Estado de Alarma? ?Qué sucede con aquellos servicios contratados y que no se han podido disfrutar por el Estado de Alarma?
Desde Arrabe Asesores queremos analizar las diferentes situaciones que se pueden presentar, así como la solución legal a cada una de ellas.
Devolución de productos adquiridos durante el Estado de Alarma
El Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la interrupción de los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien online. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma.
De este modo, todos aquellos productos adquiridos durante la vigencia del Estado de Alarma se podrán devolver una vez finalizado el mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca cada establecimiento. Esto quiere decir que, aunque haya pasado el plazo ordinario para solicitar la devolución, ésta no podrá ser inadmitida por ese motivo.
Devolución de servicios no prestados durante el Estado de Alarma
El Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que de adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que, si como consecuencia del Estado de Alarma, no se han podido prestar los servicios contratados entre empresa organizadora y consumidor, éste tendrá derecho a exigir en el plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo, la rescisión de ese servicio y el reembolso de las cantidades abonadas.
No obstante, debe primar en todo caso, el acuerdo entre empresa y consumidor que puede tratarse de bonos o vales sustitutorios del reembolso. De no llegarse a un acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de 60 días, el consumidor podrá solicitar el reembolso del mismo.
Una vez acordado el reembolso, la empresa lo realizará en el plazo de 14 días y en la misma forma de pago que se realizó en su momento. Deberá reembolsar el importe íntegro, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.
En el caso de servicios que se estuvieran prestando antes, durante y después del Estado de Alarma, la empresa deberá devolver las cantidades proporcionales a los servicios no prestados y no podrá seguir cobrándole mensualidades hasta que el servicio se pueda prestar.
En la contratación de viajes combinados, la empresa podrá entregar un bono al consumidor con una validez de un año desde la finalización del Estado de Alarma, y si pasado ese plazo ese bono no se hubiera canjeado, el consumidor podrá solicitar el reembolso de cualquier pago realizado.
No obstante, si el consumidor exige la devolución, la empresa deberá proceder a ello, siempre y cuando, los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a su devolución.
En este sentido, el Ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha alertado que las empresas que no procedan a la devolución cuando estén obligadas a ello, “estarán cometiendo un delito y se las tendrá que sancionar”.
Cómo actuar de cara a la campaña de vacaciones de verano
Los consumidores que, con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, tuvieran contratadas y abonadas sus vacaciones de verano, se encuentran en la disyuntiva de si esos servicios les serán reembolsados o no. Para dar respuesta a esta situación, tenemos que acudir al Real Decreto – Ley 11/2020 que establece que, siempre y cuando el servicio no se haya podido prestar como consecuencia de la crisis del Coronavirus y el Estado de Alarma, el consumidor tendrá derecho a su devolución y reembolso.
De este modo, sólo cabe esperar a la campaña de verano para ver si finalmente esos servicios se podrán prestar o no. La recomendación de Alberto Garzón como titular de Consumo es que “lo prudente es no anticiparse a los acontecimientos ya que aún se desconoce si en verano disminuirá la incidencia de la pandemia”.
Retrasar el periodo de Rebajas de verano
De producirse la definitiva apertura de comercios, una vez finalizado el Estado de Alarma que a día de hoy finalizaría el próximo 9 de mayo, salvo que se prorrogue de nuevo, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha pedido al Gobierno retrasar la campaña de Rebajas de verano a finales del mes de agosto para que, en estos meses de mayo a agosto, los comercios puedan recuperar las pérdidas desde el cierre de negocios del pasado 14 de marzo.
UPTA alerta que, de llevarse a cabo las Rebajas de verano, el 40% de los pequeños comercios podrían echar el cierre, afectando esto a más de 70.000 trabajadores autónomos.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es