Ya está en vigor el Decreto que regula la publicidad del juego online

por | Nov 4, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado mes de julio, el Ministerio de Consumo presentó el Proyecto de Real Decreto – Ley de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego que, entre otras medidas, contemplaba la prohibición de la publicidad del juego online en horario de madrugada. Pues bien, más de tres meses después, ya está en vigor el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que regula la publicidad del juego online.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este Decreto, que entra en vigor desde las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2020 establece las siguientes prohibiciones:

  • Patrocinio deportivo: No se podrá exhibir la marca de operadores de juego online en equipaciones ni que ésta forme parte del nombre de estadios, equipos o competiciones.
  • Emisión de publicidad: Queda prohibida la emisión de publicidad de juego, tanto en radio como en TV fuera de la franja horaria de 01:00 a 05:00 horas.
  • Publicidad en Internet: Sólo se permitirá la publicidad de juego en webs, redes sociales, mail o correo postal cuando exista consentimiento del receptor y siempre que no esté registrada en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o se haya autoexcluido.
  • Famosos en publicidad: No se podrá usar la imagen de personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública en la publicidad del juego.
  • Prohibición total de las promociones de captación de clientes, o bonos de bienvenida: Sólo podrán ofrecerse a clientes que, de forma acumulada tengan una cuenta de juego abierta durante al menos un mes, hayan sido verificados documentalmente o hayan realizado un mínimo de tres depósitos. Además, las bonificaciones quedarán limitadas a 100 euros.

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Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE fuera de las limitaciones

Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE quedarían fuera de las limitaciones a la hora de emitir publicidad en televisión, radio e Internet fuera de la franja horaria de 01:00 a 05:00 horas, pero sí que estarán sujetas a la prohibición de que en sus anuncios aparezcan personajes famosos y se haga uso de frases como “Te va a cambiar la vida”.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué sucederá con los contratos de patrocinios ya firmados?

Las prohibiciones contenidas en este Decreto afectan directamente a los contratos de patrocinio firmados por un gran número de clubes de fútbol con casas de apuestas online o empresas de juego online. En este sentido, el Ministerio de Consumo ha enviado en los últimos meses varias cartas a 25 clubes de fútbol de Primera y Segunda División informándoles que los patrocinios existentes con casas de apuestas o de juego online deberán extinguirse, como máximo, el próximo 30 de agosto de 2021.

En el caso de la publicidad en Internet, los contratos ya firmados deberán extinguirse el 30 de abril de 2021 y respecto a contratos de publicidad con personajes famosos o de relevancia, éstos tendrán como fecha tope de finalización el próximo 31 de marzo de 2021.

No obstante, no podrán firmarse nuevos contratos de patrocinio o publicidad que atenten con lo establecido en el Decreto 958/2020 desde la entrada en vigor de éste, es decir, desde el 5 de noviembre de 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Su incumplimiento traerá consigo sanciones de hasta un millón de euros

El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 958/2020 traerá consigo las sanciones contempladas en la Ley 13/2011, de regulación del juego. Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

En el caso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es