La Fiscalía General del Estado publica el criterio de actuación sobre el problema de la Okupación

por | Sep 23, 2020

E l problema de la Okupación en España está generando una gran polémica ante la oleada de ocupaciones ilegales de inmuebles que se están produciendo en los últimos meses. Así, el aumento de estas okupaciones ha llevado a la Fiscalía General del Estado a publicar la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

La instrucción tiene por objeto que los y las fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y perjudicados por el delito de okupación, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.

Lo más destacable dentro de la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado es la decisión de solicitar, durante la instrucción de la causa, como medida cautelar el desalojo de los ilícitos ocupantes de forma inmediata, evitando que la situación se alargue durante todo el procedimiento. De esta manera, se elimina el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes, aunque no se especifica cuál es el plazo legal para la restitución de la vivienda a sus propietarios.

Asimismo, la protección se extiende a segundas o terceras residencias, no estando limitado sólo a la vivienda habitual de los propietarios. En todos los supuestos, será posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales y proceder a la identificación de los okupas y llevar a cabo su detención.

Cómo denunciar un delito de okupación

Tras la publicación de la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, es importante dejar claro cómo se debe actuar si una vivienda es okupada ilegalmente.

Lo primero de todo, es presentar una denuncia informando de la situación. Acto seguido, los policías nacionales, policías autonómicos, policías locales y guardias civiles deberán rellenar un atestado que recoja todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de un delito y la participación de sus presuntos autores. Para ello, puede ser fundamental la declaración de vecinos al inmueble okupado, el título de propiedad por parte del denunciante, el resultado de la inspección ocular en los alrededores u otros elementos de prueba del delito.

El protocolo indica que si el inmueble ocupado no constituye morada se trata de una usurpación y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez. En este sentido, hay que recordar que para que se produzca un delito flagrante debe haber inmediatez en la acción, inmediatez personal y una necesidad urgente de intervención policial.

Finalmente, el Ministerio del Interior ha anunciado el lanzamiento de la App Alertcops, con la que cualquier ciudadano, sea propietario de un inmueble usurpado o un vecino, pueda alertar con su teléfono a las fuerzas de seguridad de que un inmueble ha sido okupado y proporcionar a los agentes, fotos del lugar.

Probatoria de los propietarios para denunciar

Antes de denunciar el delito de okupación, es importante recabar algunos datos y documental que puede ser de gran utilidad para agilizar el proceso:

  • Identificación, ubicación y uso del inmueble: Documentos que acrediten la propiedad del inmueble como la escritura y el certificado registral electrónico.
  • Si ha sido alquilado recientemente, indicar fecha e identificación de los arrendatarios.
  • Si está en venta, indicar la web o lugar del anuncio.
  • Si se encuentra a la esperar de concesión de cédula de habitabilidad, derribo, si está declarado en ruinas o inhabitable, adjuntar la documentación que así lo certifique.
  • Si se trata de una vivienda de obra nueva, constatar si el resto de viviendas de la promoción están igualmente okupadas.
  • Constatar si la okupación se ha realizado de manera individual u organizada.
  • Estado en el que se encontraba el inmueble en el momento de la okupación.
  • Fecha y hora de la okupación.
  • Prueba de haberles comunicado que no existe consentimiento en la okupación y de su respuesta, si hubiera.
  • Perjuicios derivados de la okupación.

Con la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado se pretende articular un protocolo de actuación por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para poner coto al problema de la okupación.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es