El Tribunal Supremo rechaza la limitación de las costas judiciales a pagar al abogado vencedor cuando el importe sea “ridículo”

por | Oct 22, 2020

E n los procesos judiciales, la parte perdedora debe pagar las denominadas “costas judiciales”, en las que se incluyen los honorarios del abogado de la parte ganadora si así lo establece el juez, pero con la limitación de no exceder de un tercio del valor objeto del pleito, ¿pero ¿qué sucede cuándo ese importe es muy bajo o es ridículo?

Esto es lo que ha abordado una de las últimas sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha rechazado la aplicación automática de esta regla cuando conduce a fijar unos honorarios “ridículos”, especialmente cuando se trata de cuestiones en las que el importe objeto del juicio es muy bajo en contraposición con la dificultad del proceso.

Y, precisamente, esto es lo que sucedía en el caso abordado por el Tribunal Supremo en el que la parte perdedora debía abonar las costas judiciales, en las que estaba incluida la minuta del abogado de la otra parte que ascendía a 3.872 euros, cantidad que fue denegada en otra instancia y fijada de nuevo por la letrada de la Administración de Justicia en 2.420 euros. Esta cantidad también fue rechazada por ambas partes.

La parte perdedora del juicio consideraba que, basándose en la regla del tercio del valor objeto del pleito, fijado en 744 euros, la minuta del abogado sería, como máximo, de 300 euros. Una cantidad muy alejadas de las pretensiones de la otra parte y del juez.

El Supremo amplía las costas judiciales debido a la complejidad del asunto

Finalmente, el Supremo ha avalado la decisión de fijar la minuta del abogado en 2.420 euros, rechazando la regla de que no pueda exceder del tercio del valor objeto del juicio porque en este caso en cuestión, la cuantía era muy baja por tratarse de un arrendamiento de renta antigua, argumentando que “este baremo no era un referente cuando, en este tipo de alquileres, esta cantidad es sensiblemente inferior a la del mercado”.

Así, avalándose en lo establecido en la norma que indica que “salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa”, el juez del Supremo ha fijado los honorarios del abogado de la parte ganadora en 2.420 euros que la parte perdedora deberá abonar.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es