L a Audiencia Provincial de Valencia ha anulado un juicio después de que el abogado de la parte demandada tuviera que estar en situación de aislamiento por haber estado en contacto con un posible positivo de Covid19 y no hubiera podido intervenir en la prueba practicada ni efectuar las correspondientes conclusiones.
El juez considera que se produjo una indefensión al no poder participar el abogado en parte del proceso y basa su decisión en el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la posibilidad de que un procedimiento judicial pueda interrumpirse o suspenderse por la imposibilidad absoluta de alguno de los abogados de las partes. Parece que esta situación se da en este supuesto en el que, siguiendo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, el abogado no pudo intervenir en el juicio ya que debía estar en situación de aislamiento por haber estado en contacto con un posible positivo de Covid19.
Concretamente, el juicio en cuestión se celebró el pasado 5 de marzo de 2020 y el abogado de la parte demandada solicitó la suspensión de la vista ya que debía guardar aislamiento porque su mujer era sospechosa de padecer Covid19, aportando para ello certificados médicos que así lo acreditaban. No obstante, el juez desestimó esta suspensión al no ser el abogado el sospechoso de padecer Covid19 y finalmente falló en contra de la parte demandada.
Esta situación ahora ha sido analizada por la Audiencia Provincial que fija que exigir que el abogado sea el enfermo para poder anular el proceso “es desconocer las normas de seguridad sanitaria, ampliamente difundidas, para afrontar la crisis sanitaria” y exigir la presencia del abogado “atentaría contra la más elemental norma de prudencia sanitaria”.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor del abogado al considerar que concurre la causa de suspensión del juicio que prevé el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite el aplazamiento de vistas por imposibilidad absoluta de alguno de los letrados y ante la infracción por parte del juzgado de una noma procesal esencial, decretando la anulación de la vista y ordenando a las partes la repetición del juez con todas las garantías.