El Tribunal Supremo “saca” del ajuar doméstico a las acciones y participaciones sociales en el Impuesto sobre Sucesiones

por | Jun 4, 2020

E l Tribunal Supremo ha establecido en dos de sus últimas sentencias, que las acciones, participaciones sociales y activos mobiliarios e inmobiliarios que formen parte de una masa hereditaria, que tradicionalmente formaban parte del “ajuar doméstico” deje de formar parte de éste no tributando al 3% como sucedía anteriormente. Este cambio de criterio beneficiará sin duda a las herencias de grandes patrimonios y empresas familiares.

Cabe recordar que, en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, las acciones, participaciones sociales y activos mobiliarios e inmobiliarios tributaban al 3% al ser consideradas “ajuar doméstico”. En la práctica lo que se venía haciendo era calcular el valor de mercado de bienes y derechos menos la deuda y añadir el 3% en concepto de ajuar doméstico.

Frente a la práctica habitual, el Tribunal Supremo ahora ha establecido que cuando hay títulos mobiliarios e inmobiliarios, acciones, participaciones sociales o tesorería, no procede esa tributación del 3% sobre estos bienes, lo que supone un importante ahorro fiscal.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de los importes pagados indebidamente de los últimos cuatro años.

Las empresas familiares: las más beneficiadas de esta exoneración

En una de las sentencias, una empresa familiar dedicada a la construcción, en la que el 99,7% de la masa hereditaria estaba compuesta por acciones de una sociedad mercantil, planteó como llevar a cabo el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones.

La respuesta del Tribunal Supremo ha sido clara: el gravamen del 3% sólo afecta a los bienes de uso particular, mientras que los bienes susceptibles de generar renta como dinero, títulos y valores como acciones o participaciones sociales, quedarían exonerados de esa tributación del 3%. En palabras extraídas de la propia sentencia, el Tribunal Supremo establece que «Consideramos que el ajuar doméstico sólo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. No podemos compartir el concepto expansivo».

Asimismo, haciendo referencia a una posible doble imposición, el Supremo establece que “no parece que la voluntad de la ley sea la de incluir tales bienes entre los que conforman el ajuar doméstico», lo que podría tener «un posible efecto de doble cómputo de los mismos activos para la cuantificación de la base imponible».

En la práctica, tras estas dos sentencias que sientan jurisprudencia, no será necesario aportar prueba alguna ya que, de oficio, la Administración debe excluir estos conceptos del ajuar doméstico, quedando fuera esa tributación del 3%.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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