Matrimonio VS Pareja de hecho: Ventajas laborales y fiscales

por | Ene 19, 2021

M atrimonio o pareja de hecho. Estas dos opciones son el marco legal que rige las normas legales, laborales y fiscales de muchas parejas en España, ¿pero qué diferencia a ambos regímenes? Más allá de una decisión personal, optar por el matrimonio o por ser pareja de hecho tiene una serie de consecuencias laborales y, sobre todo, fiscales que es importante tener en cuenta.

Tradicionalmente, en España, las leyes siempre han ofrecido una mayor protección y beneficios laborales y fiscales a aquellas parejas unidas en matrimonio. No obstante, con el paso de los años en los que la figura del matrimonio ha perdido importancia y protagonismo, el modelo de pareja de hecho ha ido adquiriendo fuerza y son ya muchas las empresas que, en sus convenios colectivos, equiparan los permisos y derechos derivados del matrimonio a las parejas de hecho.

En este sentido, también poco a poco las normas nacionales tienden a esa equiparación como por ejemplo la medida que podría incluirse en la nueva reforma de las pensiones para que la pensión de viudedad pueda ser disfrutada por una persona ligada al fallecido por la figura de la pareja de hecho (al igual que sucede cuando existe un vínculo de matrimonio).

No obstante, a día de hoy siguen siendo muchos las ventajas laborales y fiscales del matrimonio frente a ser pareja de hecho tal y como analizamos a continuación.

Ventajas laborales del matrimonio frente a la pareja de hecho

En primer lugar, la pareja unida en matrimonio tiene derecho a una gran variedad de permisos retribuidos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estamos hablando de los siguientes permisos:

  • Licencia por matrimonio: Se trata de un permiso retribuido de 15 días naturales desde la fecha del matrimonio o desde el primer día hábil desde esa fecha.
  • Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Es un permiso retribuido de dos días si es en la misma Comunidad y de cuatro días si es en una Comunidad Autónoma diferente.

Asimismo, la pensión de viudedad es otro elemento a tener en cuenta ya que, en principio, sólo existe el derecho para las parejas con vínculo de matrimonio. En el caso de parejas de hecho, la Ley General de Seguridad Social establece un mínimo de ingresos para los “viudos” que fueran pareja de hecho. Así, el beneficiario deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento de su pareja y la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado dos años antes del fallecimiento.

Ventajas fiscales del matrimonio frente a la pareja de hecho

En cuanto a las ventajas fiscales de la figura del matrimonio frente a la de pareja de hecho, quedan reducidas casi únicamente a la posibilidad de presentar una Declaración de la Renta conjunta, beneficiándose de una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400 euros. No obstante, la declaración de IRPF conjunta sólo es beneficiosa si uno de los cónyuges no tiene ingresos o éstos son muy bajos.

En otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, la mayoría de las Comunidades Autónomas han equiparado los derechos de las uniones civiles y las parejas de hecho inscritas. Para acceder a estos beneficios, es necesario demostrar la unión, ya sea con el certificado de matrimonio o con el del registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.

Llegados a este punto, obviamente siempre reportará mayores beneficios la figura del matrimonio, aunque las leyes van equiparando poco a poco ambas figuras, al igual que lo hacen ya los convenios colectivos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es